Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... asignadas las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión y de sus revisiones periódicas.
b) Aprobar el plan anual de trabajo e inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.
c) Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y su posterior remisión al Patronato para su aprobación.
d) Proponer a las Administraciones públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajo e inversiones y los planes sectoriales.
e) Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras, trabajos o aprovechamientos que se considere necesario realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión.
f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de uso a terceros.
g) Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Parque Nacional, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.
h) Realizar, a la vista del preceptivo informe del Patronato, la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
i) Prestar conformidad a la memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque Nacional ha de elevar al Patronato.
j) Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del Parque.
k) El informe sobre las propuestas de financiación provenientes de aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el espacio protegido y su área de influencia socioeconómica.
l) Todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.
6. A las reuniones de las Comisiones Mixtas asistirán, con voz pero sin voto, los Directores-Conservadores de los respectivos Parques Nacionales que actuarán como Secretarios. Cuando en la Comunidad Autónoma se hayan declarado dos o más Parques Nacionales, la Secretaría se desempeñará periódicamente por cada uno de los Directores-Conservadores".
Inmediatamente se aprecia que la Comisión Mixta de Gestión tiene una composición que consagra el principio de cogestión o gestión conjunta por el Estado y las Comunidades Autónomas de los parques nacionales. También se desprende que dicha Comisión Mixta constituye el órgano encargado de la gestión ordinaria de los parques nacionales, ostentando diversas funciones que se dirigen a este cometido.
Por tanto, de acuerdo con la doctrina que hemos expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, el precepto (dejando para más adelante la consideración de su apartado 2, en su conexión con los restantes apartados en lo que se refiere a los parques nacionales supracomunitarios), excede de la competencia básica del Estado (art. 149.1, número... »
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