Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... CE) y de sus facultades de coordinación o de cooperación, invadiendo con ello las competencias propias de las Comunidades recurrentes en relación con estos espacios naturales.
Frente a ello no pueden prevalecer los argumentos del Abogado del Estado, sustentados en los arts. 7 y 140 de la Ley 30/1992, de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pues aparte de que dichos preceptos no constituyen en absoluto canon de constitucionalidad, en nada tienen que ver con el precepto recurrido ni los consorcios, que derivan de un convenio de colaboración autónomamente suscrito ( art. 7.1 de dicha Ley 30/1992), ni tampoco las fórmulas colegiadas del art. 140 de la misma Ley, que por su carácter abstracto no sintonizan con el precepto examinado.
En conclusión los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del art. 23 son inconstitucionales.
c) El art. 23.bis determina: "1. Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los Parques Nacionales, y como órgano de participación de la sociedad en los mismos, se constituirá un Patronato para cada uno de ellos, en el que estarán representados las Administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la presente Ley. El número de los representantes designados por el Gobierno de la Nación y por las Comunidades Autónomas será paritario.
2. Si el Parque Nacional se extiende por dos o más Comunidades Autónomas se mantendrá la composición paritaria del número de representantes designados por el Gobierno de la Nación y el conjunto de las Comunidades Autónomas interesadas.
3. Los Presidentes de los Patronatos serán nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión.
4. Los Directores-Conservadores de los Parques Nacionales formarán parte de los Patronatos.
5. Los Patronatos, que a efectos administrativos estarán adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, podrán constituir en su seno una Comisión Permanente de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento interno.
6. Serán funciones de los Patronatos: a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
b) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del espacio protegido.
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión, sus subsiguientes revisiones y aprobar los planes sectoriales específicos que le proponga la Comisión Mixta.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar los planes anuales de trabajo e inversiones a realizar.
f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar no contenidos en el Plan Rector o en el plan anual de trabajos e inversiones.
g) ... »
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