Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...Informar los proyectos de actuación a realizar en el área de influencia socioeconómica, estableciendo los criterios de prioridad.
h) Promover posibles ampliaciones del Parque Nacional.
i) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen al Patronato.
j) Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
k) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen interior." En nuestra STC 102/1995 consideramos plenamente constitucional la primitiva redacción del art. 23 de la Ley 4/1989, que se limitaba a diseñar "un Patronato para cada uno de los parques nacionales con las funciones de proponer, informar o vigilar, y en ningún caso, decisorias, en la línea de coparticipación sugerida más atrás, donde estarán presentes todas las Administraciones implicadas o comprometidas. No son órganos gestores sino colaboradores, pero su estructura plural con funciones objetivas o secundarias respeta la participación de las Comunidades Autónomas" (STC 102/1995, FJ 22).
Sin embargo, el precepto ahora recurrido va más allá, introduciendo prescripciones organizativas que deban ser valoradas en su alcance.
En cuanto a su apartado 1, resulta todo él plenamente constitucional. Su primer inciso se limita a determinar la necesaria existencia del Patronato y su integración en el mismo de las distintas Administraciones implicadas, así como de otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque. Es claro que a partir de este enunciado general, la Comunidad Autónoma competente en la materia podrá desarrollar normativamente el contenido del precepto adecuándolo a las peculiaridades de cada caso. En cuanto a la previsión del segundo inciso del apartado 1 de que la representación estatal y autonómica en el Patronato sea paritaria, tampoco admite reproche de invasión competencial, puesto que, de un lado, aquél no ha de tener funciones decisorias y, de otro, la paridad subviene a la necesidad de que en estos órganos consultivos quede asegurada una presencia relevante de la Administración del Estado, que, en caso contrario, pudiera no quedar suficientemente resaltada, toda vez que es éste, el Patronato, un órgano adecuado para que se materialice la participación estatal en la gestión de los parques nacionales a que aludíamos en nuestra STC 102/1995, FJ 22. De igual manera, resulta constitucional su apartado 4, pues la presencia en el Patronato de los Directores-Conservadores se justifica por su propio cometido.
En cuanto al apartado 2, relativo al Patronato de los parques supracomunitarios, será analizado en su momento.
Los apartados 3 y 5 son inconstitucionales, pues regulan aspectos atinentes a la organización interna de los Patronatos, organización que, como competencia adjetiva a la competencia exclusiva en materia de "espacios naturales protegidos" de que gozan las Comunidades recurrentes, corresponde regular a ellas mismas.
Por último, el apartado 6 regula las funciones de ... »
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