Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... según lo previsto en el art. 7 de la Ley 30/1992, esto es, de consorcios para "la administración y conservación de los parques", pero lo hace de modo imperativo, imponiendo su adecuación a lo previsto en los arts. 23, 23.bis y 23.ter de la Ley 4/1989, cuyas tachas de constitucionalidad hemos afirmado, y no en el marco de los posibles convenios de colaboración ajustados al orden constitucional de distribución competencial, la misma resulta inconstitucional.
f) Por último, la disposición final segunda de la Ley 41/1997 prevé: "Se faculta al Gobierno para modificar, mediante Real Decreto, la composición de los Patronatos y órganos gestores de los Parques Nacionales integrados en la Red para adaptarlos a las prescripciones de esta Ley." Esta disposición resulta inconstitucional, pues el Gobierno carece de competencia para desarrollar reglamentariamente, de acuerdo con cuanto hemos señalado hasta aquí, prescripciones relativas a los órganos administrativos encargados directamente de la gestión de los parques nacionales o de la participación en dicha gestión.
15. El segundo bloque de preceptos que hemos de enjuiciar es el concerniente a los parques nacionales que se extienden por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y está integrado por los arts. 23.2, 23.bis.2 y 23.ter.2 de la Ley 4/1989 y por la disposición adicional séptima de la Ley 41/1997. El art. 19.3 relativo a la aprobación de los Planes rectores de uso y gestión de los parques supraautonómicos será valorado en el seno del bloque de preceptos concernientes a los instrumentos de planificación de los parques nacionales.
De la descripción del sistema de organización y gestión de los parques nacionales intraautonómicos nos hemos ya ocupado en el precedente fundamento jurídico 3 c). Ahora debemos sólo poner de relieve que se prevén los mismos órganos de gestión que para el caso de los parques nacionales intraautonómicos: Comisión Mixta de Gestión, Director-Conservador y Patronato. Si bien con la peculiaridad de que, en este caso, la paridad de la representación en la Comisión Mixta y en el Patronato se establece entre el Estado y el conjunto de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se asienta el parque nacional. También se aprecia que el Director-Conservador del parque es nombrado no por las Comunidades Autónomas sino por el Estado.
Para las Comunidades Autónomas recurrentes la intervención del Estado en la gestión de estos parques nacionales es aún más intensa que la que se le atribuye respecto de los parques intraautonómicos, pues, como hemos indicado, se establece una única Comisión Mixta de Gestión y un solo Patronato, con composición paritaria en ambos casos entre la representación estatal y el conjunto de las representaciones autonómicas, atribuyéndose también al Estado el nombramiento del Director-Conservador del parque. Este incremento de la intervención estatal, según los recurrentes, es inapropiado desde la perspectiva constitucional,... »
|
|
|
|