Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... configuran materialmente como el escalón superior de la planificación ecológica y por tanto, de los Planes homónimos, cuyo ámbito espacial puede ser una zona concreta o el territorio entero, por qué no, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Son el vértice de la estructura piramidal que termina, por abajo en los Planes rectores de uso y gestión".
20. A partir de estas puntualizaciones de nuestra doctrina podemos proceder al enjuiciamiento de los artículos impugnados de este bloque: a) El art. 19.1 y 3 se impugnan por su conexión. Disponen lo siguiente: "1. Por los órganos gestores de los Parques se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá, salvo en lo establecido en el apartado 3 para los Parques Nacionales, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación.
En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.
3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, o por la Administración General del Estado en el caso de Parques Nacionales ubicados en el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión, encargada de su elaboración." El reproche se reduce a la aprobación por la Administración General del Estado, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, de los Planes rectores de uso y gestión de los parques supraautonómicos.
El reproche debe ser admitido, pues han de ser las Comunidades Autónomas competentes quienes, al igual que para los parques intracomunitarios, aprueben dichos planes, previa articulación por el Estado de los mecanismos e instrumentos de coordinación y cooperación que sean necesarios para alcanzar este objetivo.
Por tanto, el inciso "salvo en lo establecido en el apartado 3 para los Parques Nacionales", del art. 19.1 y el inciso "o por la Administración General del Estado en el caso de Parques Nacionales ubicados en el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión", del art. 19.3, en los que se concreta la tacha, son inconstitucionales.
b) El art. 19.5 establece: "En el procedimiento de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales será preceptivo un período de información pública y el informe del Patronato a que hace referencia el artículo 23 bis.
Los Planes Rectores de Uso y Gestión se desarrollarán a través de los planes anuales de trabajos e inversiones y, cuando la entidad de las actuaciones a realizar lo requiera, a través de los planes sectoriales específicos." A este precepto se le achaca exclusivamente la intervención del Patronato, a través de un informe preceptivo, en el proceso de elaboración de los Planes rectores de uso y gestión.
El planteamiento ... »
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