Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«...de los recurrentes no puede prosperar, pues se aviene perfectamente con la naturaleza del Patronato, como órgano de cooperación sin funciones decisorias, la emisión por su parte de un informe que no vincula a la Comunidad Autónoma, competente, por tanto, para elaborar y aprobar dicho Plan.
c) El art. 19.7 dispone: "Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones, y que se considere necesario llevar a cabo en un Parque Nacional, deberá ser debidamente justificado, teniendo en cuenta las directrices de aquél, y autorizado por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe favorable del Patronato." Las partes recurrentes aducen que vulnera las competencias autonómicas de gestión la intervención aprobatoria de la Comisión Mixta de Gestión de los proyectos a que se refiere el precepto.
La tacha aducida ha de ser admitida, con el matiz de que la vulneración se limita a la intervención preceptiva de la Comisión Mixta, pues el resto de la regulación contiene una prescripción normativa materialmente básica por enderezarse a la mejor conservación del espacio natural.
Por tanto, el inciso "y autorizado por la Comisión Mixta de Gestión", del art. 19.7, es inconstitucional.
d) El art. 22.bis.2 establece: "El Plan Director tendrá una vigencia mínima de cinco años y máxima de diez años y su contenido tendrá el carácter de directrices a los efectos del artículo 8.1 de esta Ley." Se objeta que el Plan director tenga el carácter de "directrices" con el alcance que a las mismas les otorga el art. 8.1 de la Ley. Este último precepto dispone, a su vez, que el Gobierno aprobará "directrices", a las que deben ajustarse los Planes de ordenación de los recursos naturales de las Comunidades Autónomas.
Como señalamos en la doctrina reproducida en el anterior fundamento jurídico 18 c), las Directrices son el vértice de la estructura piramidal que termina por debajo en los Planes rectores de uso y gestión. Pues bien, acerca de la eficacia normativa de las mismas, hay que partir de que la precisamos también entonces, manifestando que "la necesidad de que existan esas Directrices, básica en sí misma, no puede conllevar el carácter básico anticipado de las reglas concretas que se dicten al amparo del precepto, cuya impugnación, en su día, queda abierta" (STC 102/1995, FJ 13).
Esta doctrina debe ser mantenida también aquí. El Plan director de la red de parques nacionales es una figura de nuevo cuño, introducida por la Ley 41/1997, y que se configura como el más elevado instrumento planificador de todos los parques nacionales existentes en el territorio nacional. Es por ello claro que, en principio, cabe otorgar carácter básico a un instrumento como éste, que tiene una finalidad conservacionista de primera magnitud, cuyos objetivos, regulados en el apartado 1 del mismo artículo, no han sido impugnados y en cuya elaboración participa el Consejo de la red de parques nacionales,... »
|
|
|
|