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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... considera que ambos preceptos son constitucionales, puesto que el Estado tiene competencia para comprometer sus recursos en esta materia, lo que fue confirmado por la STC 102/1995, de 26 de junio, en su fundamento jurídico 33, que afirmó que las competencias del Estado en materia de "medio ambiente" le permiten, de acuerdo con la doctrina constitucional (STC 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 9, con cita de las STC 179/1985, de 11 de diciembre, y 96/1990, de 24 de mayo), que intervenga financieramente en los aspectos que se refieran a dicha materia.
22. Conviene, pues, entrar a valorar el alcance de los preceptos impugnados.
El art. 22.3, párrafo segundo de la Ley 4/1989 dispone lo siguiente: "Los Parques Nacionales serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, previo acuerdo por las Comunidades Autónomas afectadas con las aportaciones de los recursos presupuestarios que éstas realicen".
Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 41/1997 establece: "En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se suscribirá el correspondiente acuerdo de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado un Parque Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 4/1989".
Es sobradamente conocida nuestra doctrina acerca de las potestades de gasto de los poderes públicos y su estrecha conexión con las competencias sustantivas que se ostenten en la materia de que se trate, siendo determinante recordar, acerca de esa conexión, desde la perspectiva del Estado, que su poder de gasto no puede ejercerse al margen del sistema de distribución de competencias, pues no existe una "competencia subvencional diferenciada resultante de la potestad financiera del Estado. La subvención no es un concepto que delimite competencias (SSTC 39/1982 y 179/1985) ni el solo hecho de financiar puede erigirse en núcleo que atraiga hacia sí toda competencia sobre los variados aspectos a que pueda dar lugar la actividad de financiación (SSTC 39/1982, 144/1985, 179/1985 y 146/1986), al no ser la facultad de gasto público en manos del Estado título competencial autónomo (SSTC 179/1985, 145/1989)" (STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 4). Esta es, en suma, la doctrina que mantuvimos en la STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 33, y a la cual se refiere el Abogado del Estado.
Sin embargo, si bien se aprecia, esta doctrina no es aplicable al debate que ahora nos ocupa. En efecto, el referido fundamento jurídico 33 de la STC 102/1995 examinó la disposición adicional sexta de la Ley 4/1989, que se refiere exclusivamente a determinadas subvenciones que puede otorgar el Estado para diversas finalidades conectadas con dicha Ley, considerándola constitucional al enmarcarla en la doctrina que se ha reproducido.
Sin embargo, el supuesto que examinamos ahora no se relaciona en modo alguno con las subvenciones estatales,... »
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