Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... sólo por el Gobierno de Aragón, que no ha sido incluida en ninguno de los bloques de preceptos ya enjuiciados.
Dicha disposición determina: "La habilitación al Gobierno, existente en las leyes reguladoras de los Parques Nacionales integrados en la Red para incorporar en su ámbito territorial terrenos colindantes, se entenderá hecha en los siguientes términos: El Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente o de la Comunidad o Comunidades Autónomas interesadas, podrá incorporar a éste terrenos colindantes de similares características, cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Sean patrimoniales del Estado.
b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.
c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
d) Sean de dominio público del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación a propuesta de la Comunidad o Comunidades Autónomas donde se halle ubicado el Parque Nacional, podrá, igualmente, incorporar a éste terrenos colindantes de similares características, cuando sean patrimoniales o de dominio público de aquélla o aquéllas." Para el Gobierno de la Diputación General de Aragón el precepto no respeta las competencias autonómicas en la medida en que en el primer inciso de la habilitación realizada al Gobierno para incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes dispone que dicha incorporación podrá realizarse por "el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente o de la Comunidad o Comunidades Autónomas interesadas", esto es, sin el concurso necesario de la Comunidad Autónoma.
El Abogado del Estado considera que el precepto no constituye un expediente torticero para ampliar los parques nacionales en contra de la voluntad de las Comunidades Autónomas afectadas, sino que consagra la cooperación y el acuerdo al respecto.
Para valorar la objeción formulada, podemos señalar que el primer inciso de este precepto, que es el objeto de la tacha, pudiera, en principio, abonar la tesis autonómica en razón a la conjunción disyuntiva ("o") que se emplea. Sin embargo, hay que valorar que los cuatro supuestos implicados en este planteamiento determinan que la ampliación del parque nacional se realice a expensas de bienes patrimoniales o de dominio público del Estado o privativos de terceros, aportados por éstos o expropiados, pero que en ningún caso se tratará de bienes autonómicos, en cuyo caso siempre se exige la conformidad de la Comunidad Autónoma para la ampliación, según dispone el último párrafo del precepto.
Por tanto, el precepto puede ser interpretado en el sentido de que mientras que la ampliación con bienes autonómicos conllevará siempre la iniciativa autonómica, en el supuesto de que la ampliación se realice con bienes estatales o de terceros, la iniciativa podrá ser de la Comunidad o del Ministro de Medio Ambiente, pero que, aún en este caso, no podrá obviarse la conformidad... »
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