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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 04/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
460/1998, 469
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... el territorio de más de una Comunidad, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración", y 7, en su inciso "y autorizado por la Comisión Mixta de Gestión"; 22.3; 23; 23 bis, 3, 5 y 6 c), en su inciso " aprobar los planes sectoriales específicos que le proponga la Comisión Mixta", y g), en su inciso "estableciendo criterios de prioridad"; 23.ter; todos ellos de la Ley 4/1989 en la redacción dada por la Ley 41/1997; y las disposiciones adicionales primera y quinta y disposición final segunda de la Ley 41/1997.
2.º Declarar que la disposición adicional tercera de la Ley 41/1997 es constitucional interpretada de acuerdo con el fundamento jurídico 23.
3.º Desestimar los recursos de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Voto: Voto particular que formula la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde a la Sentencia recaída en los recursos de inconstitucionalidad núms. 460/98, 469/98 y 483/98, acumulados Con el debido respeto a la opinión mayoritaria de los Magistrados, debo expresar mi discrepancia del carácter básico que la Sentencia reconoce al apartado 4 del art. 23 bis de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, añadido por el artículo único de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, referido a la figura del Director-Conservador y su incorporación al Patronato, pues considero que se aparta de nuestra consolidada doctrina sobre el carácter de lo básico, sentada, entre otras resoluciones y a propósito precisamente de la composición de los órganos colegiados, en nuestra STC 50/1999, de 6 de abril, FJ 3.
Se dijo entonces, en efecto, que "no cabe atribuir a las bases estatales la misma extensión e intensidad cuando se refieren a aspectos meramente organizativos internos que no afectan directamente a la actividad externa de la Administración y a los administrados, que en aquellos aspectos en los que se da esta afectación". La incorporación del Director-Conservador al Patronato no es, con toda claridad, cuestión que incida de manera inmediata en la actividad de la Administración frente a los administrados, de manera que su calificación como básica supone romper con la idea de común denominador normativo que tradicionalmente venimos incorporando al concepto material de norma básica.
En palabras de la misma STC 50/1999, "el Estado, al establecer el común denominador normativo que encierran las bases, y a partir del cual cada Comunidad Autónoma con competencias de desarrollo legislativo puede regular la materia con arreglo a sus peculiaridades e intereses (por todas, SSTC 49/1988, FJ 3; 225/1993, FJ 3, y 197/1996, FJ 5), no puede hacerlo con un grado tal de detalle y de forma tan acabada o completa que prácticamente impida la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de políticas propias en la materia mediante el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo.... »
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