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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :

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«... Ramos, contra la Resolución núm. 213/98, de 4 de junio de 1998, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que impone al recurrente, como policía local, una sanción disciplinaria de cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 7.2 del Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio; y, en el extremo relativo a la confirmación de dicha sanción, contra la Sentencia de 26 de febrero de 2001, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 1552/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de julio de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Romero Melero, en nombre y representación de don José Canto García, interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones administrativa y judicial reseñadas en el encabezamiento de la Sentencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes: a) El recurrente en amparo, funcionario de la policía local en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), fue sancionado por Resolución núm. 213/98, de 4 de junio de 1998, del Alcalde-Presidente de dicha corporación municipal, con cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la falta grave tipificada en el art. 7.2 del Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio (esto es, por proferir «manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores») y con un día de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la falta leve tipificada en el art. 8.2 del mismo Reglamento (es decir, por «incorrección con los administrados o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave»).
b) Este acto administrativo sancionador fue impugnado en vía contencioso-administrativa, siendo desestimado el recurso por la Sentencia de 26 de febrero de 2001, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, al entender acreditados, conforme a la prueba practicada, los hechos por los que se impusieron las sanciones impugnadas y considerar correcta la tipificación que realizó la Administración local en la resolución sancionadora de la conducta del recurrente, sin apreciar tampoco la existencia de ninguna irregularidad en la tramitación del procedimiento sancionador.
c) El art. 7.2 del Reglamento de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, había sido declarado... »
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