«... previamente nulo por la Sentencia de 26 de septiembre de 1996, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al apreciar este Alto Tribunal que dicho precepto resultaba contrario al derecho constitucional a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE].
Sin embargo, esta circunstancia resultó desconocida tanto para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como para el propio recurrente, que nada alegó al respecto en su recurso contencioso, así como tampoco lo hizo la representación del Ayuntamiento demandado.