Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :

|
|
«... por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carmona por el factor de corrección de la incapacidad permanente total de 10.526.400 pesetas a la cantidad de 2.064.000 pesetas por apreciar que la incapacidad permanente era parcial.
La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda) desestimó el incidente de nulidad mediante Auto de 21 de junio de 2000, razonando que la cuestión que se suscitaba en el incidente no había producido la incongruencia que se denunciaba ni causado la indefensión que se alegaba, ya que con independencia de que la aseguradora valorara como incapacidad total las secuelas padecidas por la menor lesionada «ello no es una cuestión fáctica que vincule al Tribunal sino estrictamente jurídica, y por tanto sometida a su apreciación aun cuando las partes estuvieran en ese sentido erradas en la calificación, pues la conformidad valora cuestiones distintas a los hechos no BOE núm. 197 Suplemento Jueves 18 agosto 2005 25 impide al Tribunal aplicar el derecho pertinente a lo que aun a pesar de la conformidad quede obligado».
3. En la demanda de amparo se alega vulneración del derecho a la tutela judicial por la Sentencia de 7 de abril de 2000 y el Auto de 21 de junio de 2000, que resolvió el incidente de nulidad, ambas resoluciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, derivada de un vicio de incongruencia extra petita, pues la Sentencia recurrida se pronuncia sobre uno de los extremos de la Sentencia de primera instancia sobre los que ya consintió la parte a la que perjudicaba, no abarcando su recurso de apelación a esa cuestión, debiendo tenerse por firme y con autoridad de cosa juzgada (art.
408 LEC), no pudiendo volver a ser considerado y resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial, al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento, por no haber recurrido ninguna de las partes contra el expresado pronunciamiento o pronunciamientos (tantum devolutum quantum appelatum). Mapfre dejó constancia expresa de su consentimiento sobre el factor de corrección descrito en su escrito de apelación afirmando textualmente que en «lo referente a la incapacidad que por factor de corrección se considera en la Sentencia como permanente total, en vez de permanente parcial, no tenemos inconveniente en aceptarla, pero nunca como absoluta como pretenden los demandantes, a la vista de los argumentos expuestos que nos parecen muy atinados, a la vista global de los informes médicos aportados, lo cual supondría y según el baremo, con inclusión del IPC (cantidades actualizadas para el año 1999), la cantidad de 10.673.000 pesetas». A lo que se añadió que en «consecuencia pues, si a los 50 puntos por secuelas, se suman 10 puntos por perjuicio estético medio, lo que equivale a 1.143.758 Ptas., más una incapacidad total valorada en 10.673.000 Ptas., la cantidad actualizada que le correspondería percibir a los actores legales representantes de su hija menor sería de 27.461.676 Ptas.».
Además, y en relación con ... »
|
|
|
|