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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
4281-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... del derecho vulnerado no es necesario recurrir a la retroacción de actuaciones; es suficiente la anulación del Auto de 21 de junio de 2000 y la de la Sentencia 296/2000, de 7 de abril, en lo relativo al pronunciamiento que revisa la naturaleza de la incapacidad de la menor lesionada, debiéndose entender ésta en los términos fijados por la Sentencia de primera instancia y permaneciendo intactos el resto de los conceptos indemnizatorios fijados en apelación.
Este otorgamiento del amparo por la primera de las quejas, atinente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por causa de la indefensión generada por una respuesta judicial no solicitada ni debatida, con las consecuencias que acabamos de precisar, hace innecesario nuestro pronunciamiento acerca de la segunda queja, que invoca también la vulneración de dicho derecho por la reforma peyorativa que se habría producido en la apelación. Tal falta de necesidad deriva tanto de la anulación de dicha reforma con la estimación de la primera queja, como del reconocimiento de la indefensión padecida que comporta esta estimación.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Antonio Segovia Jiménez y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Anular el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla de 21 de junio de 2000 y, parcialmente, la Sentencia del mismo órgano judicial 296/2000, de 7 de abril, en el extremo relativo a la reducción de la indemnización por el concepto incapacidad permanente.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Firmado y rubricado.
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