Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
4281-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... a su vez el principio prohibitivo de la reformatio in peius, por el que se impide al Tribunal ad quem hacer un pronunciamiento que agrave la situación que para el apelante resulta de la Sentencia de primera instancia. Agravación que se produce cuando, establecido un factor de corrección claramente independiente del resto de conceptos indemnizatorios, sin que éste haya sido apelado, la Audiencia Provincial, por su propia y exclusiva iniciativa, no sólo vuelve a conocer del repetido factor de corrección, sino que llega a rebajarlo cuando dicho extremo había quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento, en cuanto pronunciamiento firme y con fuerza de cosa juzgada.
4. Por providencia de 16 de julio de 2001 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carmona y a la Audiencia Provincial de Sevilla para que en el plazo de diez días remitiesen respectivamente testimonio del juicio verbal núm. 198/97 y del rollo de apelación núm. 3362/99, interesándose al propio tiempo que por el Juzgado núm. 2 de Carmona se emplazase a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en este proceso constitucional.
5. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de fecha 19 de septiembre de 2001 se tuvieron por recibidas las actuaciones y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de esta Sala, por un plazo de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que en dicho término pudiesen presentar las alegaciones que a su derecho conviniese.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 9 de diciembre de 2003 el Fiscal interesó la estimación de la demanda de amparo, solicitando la anulación del Auto que resuelve el incidente de nulidad y parcialmente de la Sentencia en tanto no incluye el concepto indemnizatorio de incapacidad permanente total en la cuantía reconocida en la Sentencia de instancia y admitida por las partes en apelación.
Entiende el Fiscal que la calificación de la incapacidad de la menor como cuestión jurídica no habilita a la Sala para el enjuiciamiento de una materia que está admitida y aceptada por las partes, tanto en su vertiente fáctica como jurídica y no atinente al orden público procesal. Máxime cuando el factor de corrección de incapacidad permanente total no puede ser incluido en el concepto de alegación a los efectos de su exclusión como objeto procesal toda vez que goza de especificidad en sus consecuencias fácticas y en su calificación jurídica.
A juicio del Fiscal, la descalificación de la incapacidad por la Sala y la consiguiente privación de lo conseguido en la instancia como partida independiente ha ... »
|
|
|
|