Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
4281-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... en la vía judicial, en agotamiento de la misma, de la tutela que ahora se impetra en este sede constitucional.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carmona dictó Sentencia el 15 de marzo de 1999 en la que se condenaba a Mapfre Mutualidad de Seguros a pagar la cantidad de 65.733.278 pesetas a los representantes legales de una menor por las secuelas sufridas por ésta en accidente de tráfico. En lo que ahora interesa, 10.
526.4000 pesetas de dicha indemnización correspondían al concepto de incapacidad permanente total. Apelada dicha Sentencia por ambas partes, pero sin que ninguna de ellas impugnara esta cuantía, ni el concepto por el que se otorgaba, la Audiencia Provincial de Sevilla entendió en la resolución ahora recurrida que la incapacidad permanente de la menor no era total sino parcial y redujo a 2.064.
000 pesetas la cantidad correspondiente a este concepto.
El recurrente en amparo considera que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE). Aduce al respecto, en síntesis, que la Sentencia de la Audiencia Provincial incurre en un vicio de incongruencia extra petitum, por transgredir los límites jurisdiccionales de la apelación, al volver a examinar una cuestión ya resuelta por el Juzgado de Primera Instancia y cuyo pronunciamiento había alcanzado firmeza al no haber sido impugnado por las partes. Considera que se ha lesionado así el principio de congruencia entre las pretensiones impugnatorias y el fallo de la resolución judicial y que se ha producido además una reformatio in peius, ya que el recurrente ha visto empeorada su situación como consecuencia del recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia de instancia.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda de amparo por vulneración del art. 24.1 CE por entender que ha existido falta de congruencia, pues la conformidad de las partes sobre la entidad de la incapacidad vincula al órgano judicial y la consiguiente privación de lo conseguido en la instancia como partida independiente ha desembocado en una reforma peyorativa. Por el contrario, la entidad aseguradora Mapfre solicita la desestimación del recurso de amparo y sostiene que fue en el ámbito del ajuste indemnizatorio, y a fines de determinar el respectivo total reclamado, en el que se aludió a la eventualidad de asumir, entre otras cantidades, la que pudiera corresponder por incapacidad total, pero sin admitir que fuera tal factor corrector el que incidía en la menor lesionada. La resolución judicial es así congruente con las posturas respectivas de las partes, aunque no se corresponda literalmente con ninguna de ellas.
2. Según tiene declarado reiteradamente este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución judicial ... »
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