Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
4281-2000/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... conceptos indemnizatorios y sobre el que existió conformidad por ambas partes tras dictarse la Sentencia de primera instancia.
En efecto, si bien el recurrente pretendió en primera instancia la calificación de la incapacidad de su hija como permanente absoluta, sin embargo, valorada por el Juez a quo como permanente total, no cuestionó esa calificación en su recurso de apelación. Por su parte, Mapfre aceptó igualmente la incapacidad total, renunciando a su calificación de parcial como en instancia pretendió, siempre que ésta no fuera apreciada como absoluta, afirmando textualmente en su escrito de apelación que en "lo referente a la incapacidad que por factor de corrección se considera en la Sentencia como permanente total, en vez de permanente parcial, no tenemos inconveniente en aceptarla, pero nunca como absoluta como pretenden los actores, a la vista de los argumentos expuestos que nos parecen muy atinados, a la vista global de los informes médicos aportados, lo cual supondría y según el baremo, con inclusión del IPC (cantidades actualizadas para el año 1999), la cantidad de 10.673.000 pesetas".
Baste lo reseñado para comprobar, en primer lugar, que se ha producido una incongruencia extra petita, ya que el órgano judicial se ha pronunciado sobre extremos no suscitados en el recurso de apelación, conculcando el principio tantum devolutum quantum appellatum en un proceso, el civil, en el que el principio dispositivo cobra su máxima virtualidad. Este desajuste entre las pretensiones formuladas por los recurrentes en apelación y la decisión judicial adoptada se refiere, en segundo lugar, a un aspecto sustancial del debate -la causa concreta y la cuantía de la indemnización-, sin que tal pronunciamiento encuentre cobertura en las facultades de oficio del órgano judicial. No estamos, en concreto, como sostiene el Auto que rechaza la nulidad de actuaciones, ante un mero cambio de sustentación jurídica de lo pretendido por las partes, justificable por el principio iura novit curia, pues no se trata de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla haya calificado jurídicamente la causa de pedir de modo distinto a como lo hicieron las partes, sino de que ha concedido algo -una disminución de la cuantía indemnizatoria a la incapacidad de la víctimaque no figuraba entre las pretensiones que se debatían en la apelación, alterando así, sin contradicción, el objeto del proceso. En consecuencia, y en tercer lugar, respecto de dicho pronunciamiento el recurrente ha padecido una situación de indefensión, por lo que, de conformidad con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el fundamento precedente de esta Sentencia, hemos de afirmar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta lesión no fue reparada por la propia Audiencia Provincial en el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandante de amparo.
4. Para restablecer al recurrente en la integridad... »
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