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SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
6182-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Gobierno de Canarias frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó la demanda del Real Club Náutico de Gran Canaria sobre devolución de ingresos indebidos del impuesto general indirecto canario de 1993 a 1998. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con garantías: derechos fundamentales de los entes públicos; Sentencia no fundada en Derecho porque inaplica una ley estatal vigente tributaria sin plantear cuestión prejudicial de Derecho comunitario europeo (STC 58/2004).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6182-2004, promovido por el Gobierno de Canarias, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 25 de junio de 2004 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso núm. 1568/99. Ha intervenido en el presente recurso de amparo el Ministerio Fiscal, así como el Real Club Náutico de Gran Canaria, representado por el Procurador don Albito Martínez Díaz y asistido por el Letrado don Carlos Ramírez Correa. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de octubre de 2004 la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en representación de éste, dedujo demanda de amparo contra la resolución mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: El Real Club Náutico de Gran Canaria dedujo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos concretados en las cuotas del impuesto general indirecto canario correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 1993, a los ejercicios de 1994 a 1997 y a los segundo y tercero trimestres de 1998 giradas a raíz de los pagos efectuados como consecuencia «de la prestación de servicios por entidades públicas y privadas a quienes practiquen deporte o educación física». La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, estimó el recurso razonando que la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de mayo de 1998 había condenado a España por incumplimiento de la Sexta Directiva sobre armonización fiscal debido a que la exención establecida en el IVA para las ... »
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