Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
1705/1992
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«... y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, en el plazo común de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen procedentes; publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado»; y oír a las partes mencionadas a fin de que, en igual plazo del traslado, expusieran lo que estimaran pertinente acerca de la acumulación de este recurso con los ya acumulados, núms. 1.120/89 y cinco más, promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco y otras cinco Comunidades Autónomas, contra determinados preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y con los ocho conflictos de competencia acumulados a los anteriores, planteados por la Junta de Castilla y León más otras cinco Comunidades Autónomas, a cuyos promoventes también se acordaba oír, por el mismo plazo, sobre dicha acumulación. Por último, se acordó no admitir el recurso, por extemporáneo, en cuanto a la impugnación que se efectúa del art. 21.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
6. El Congreso de los Diputados, por escrito registrado el 30 de septiembre de 1992, comunicó al Tribunal que, aun cuando no se personara en el procedimiento ni formulara alegaciones, ponía a disposición del mismo las actuaciones de la Cámara que pudiera precisar.
Asimismo, y en virtud de lo acordado en la providencia de 22 de septiembre de 1992, evacuaron escrito de alegaciones las representaciones del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, del Gobierno Vasco, de la Junta de Andalucía, del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de la Diputación General de Aragón, del Gobierno de las Islas Baleares y del Parlamento de Cataluña, respectivamente.
7. El Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, se personó ante este Tribunal mediante escrito registrado el 8 de octubre de 1992, en el que, además de solicitar la acumulación del presente recurso al núm. 1.220/89 y acumulados y oponerse al recibimiento a prueba del mismo, adujo las siguientes razones frente a la tesis de la demandante: a) Esta representación parte de que la providencia de admisión, de 22 de septiembre de 1992, ya redujo el objeto del debate sólo a los arts. 2 y 3 y el anexo de la Ley 6/1992, al inadmitir, por extemporánea, la impugnación del art. 21.3 de la Ley 4/1989; por ello, se limita a rebatir el recurso en cuanto al objeto subsistente.
b) Centrándose en esta labor, considera que todo el recurso se basa en la incorrecta interpretación del contenido de los arts. 2 y 3 y el anexo de la Ley 6/1992; y ello por varios motivos. En primer lugar, recuerda que la Ley 6/1992 ha sido dictada al amparo del art. 15.2 de la Ley 4/1989, precepto expresamente invocado por el último párrafo de su Preámbulo y Disposición adicional primera. Este precepto faculta, excepcionalmente, para declarar parques y reservas... »
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