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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
1705/1992
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«...la Ley 6/1992 se separa lo más mínimo de los arts. 15.2, 18.1 ó 23.1 L.E.C., ni, en fin, hay contradicción alguna entre sus preceptos.
c) Por último, considera que la queja sobre la «reducida función» reconocida a la Comunidad Autónoma, o no puede interpretarse como reproche de un vicio de inconstitucionalidad, y, en tal caso, nada opone; o, si con ello se pretende denunciar un vicio de tal tipo, hay que referirlo a los arts. 2 y 3 y el anexo de la Ley 6/1992, únicos preceptos impugnados. Desde esta perspectiva, la única mención a la Comunidad Autónoma en esos preceptos es la contenida en el art. 3.2, mediante la cual el legislador nacional reconoce la potestad autonómica para ampliar el ámbito territorial del régimen de protección, si bien a otros bienes colindantes con los «polígonos» del anexo, ámbito mínimo del régimen protector.
Por todo ello, el Abogado del Estado solicita que se dicte Sentencia totalmente desestimatoria del presente recurso.
8. Por sendos Autos de 24 de noviembre de 1992, el Pleno acordó denegar la acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 1.075/92 al recurso 1.
220/89 y demás ya acumulados a éste; y, asimismo, denegar el recibimiento a prueba solicitado por la representación de la Diputación Regional de Cantabria.
9. Mediante providencia, de 6 de noviembre de 1997, se acordó oír a las partes para que, en el plazo de diez días y de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, alegaran lo que estimaran conveniente sobre la incidencia que en el presente recurso pudiera tener la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres y, asimismo, participarles, el Decreto de la Diputación Regional de Cantabria 34/1997, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
10. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 21 de noviembre de 1997. Esta parte entiende que la derogación del art. 21.3 de la Ley 4/1989, mediante la Disposición derogatoria primera de la Ley 41/1997, no supone que las normas o actos que se fundamenten en aquel precepto deban entenderse, por el único motivo de su derogación, inválidos ab initio. Por otra parte, pone de relieve que, tras la modificación del Estatuto de Autonomía de Cantabria por Ley Orgánica 2/1994, la Comunidad Autónoma ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución «en el marco de la legislación básica y en los términos que la misma establezca», y no sólo sobre «espacios protegidos» (art. 23.1 del Estatuto) sino también en materia de «normas adicionales de protección del medio ambiente» (art. 23.7 del mismo Estatuto). Por ello, considera que el Decreto cántabro 34/1997, de 5 de mayo, queda amparado en tales competencias. Concluye, así, que no hay términos hábiles para entender que la Ley 6/1992 haya quedado tácitamente derogada... »
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