Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/1998
Fecha : 01/10/1998
Publicación Boe :
19981030 [«boe» Núm. 260]
Numero de Registro :
1705/1992
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, González,
Cruz, Viver, Jiménez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«... por la Disposición derogatoria primera de la Ley 41/1997 y que el contenido protector de la Ley 6/1992 no es incompatible con la nueva redacción de la Ley 4/1989.
En este contexto, entiende que en el presente proceso no se ha producido una pérdida sobrevenida de su objeto. Al contraerse el recurso a los arts. 2 (ámbito territorial de la reserva) y 3 y anexo de la Ley 6/1992 (que determinan el ámbito territorial al que alcanza el régimen de protección en beneficio de la reserva), de prosperar el recurso y declararse inconstitucionales los mencionados preceptos, resultaría que la declaración de reserva natural -no impugnadadel art. 1 y todo el régimen jurídico previsto en los arts. 4 a 9 y disposiciones de la Ley quedarían sin invalidar, pero (teóricamente) sin posible aplicación al quedar indeterminado tanto el ámbito territorial de la reserva como el de su régimen protector. La laguna que podría crear la estimación del recurso no podría entenderse prevenida por la aprobación del Plan de ordenación de recursos de las marismas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional (Decreto 34/1997), puesto que este Plan parte justamente de la validez y vigencia del «régimen previsto en la Ley 6/1992, de 27 de marzo». De manera que, si la aplicabilidad de la Ley 6/1992 queda perturbada por la posible declaración de inconstitucionalidad nacida de la estimación del presente recurso, puede ocurrir que resulte comprometida la ejecutividad y obligatoriedad del Plan de ordenación en los ámbitos territoriales a que se refiere la Ley 6/1992.
La conclusión a la que llega el Abogado del Estado es la siguiente: 1) la Ley 41/1997 no ha hecho desaparecer sobrevenidamente el objeto del recurso; 2) el Decreto cántabro 34/1997 no aparece disconforme al orden de competencias; 3) conviene que la decisión de este recurso preserve la finalidad protectora de la Ley 6/1992.
11. El Letrado del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria presentó su escrito el 28 de noviembre de 1997. En fundamento único, considera que la publicación de la Ley 41/1997 no afecta ni tiene incidencia en la resolución del presente recurso de inconstitucionalidad, por lo que solicita que continúe el procedimiento por todos sus trámites hasta Sentencia.
12. Por providencia 29 de septiembre de 1998, se señaló para deliberación y votación del presente recurso de inconstitucionalidad, el día 1 de octubre de 1998.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Antes de entrar a enjuiciar el fondo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, debemos precisar cuál es su objeto, ya que el escrito de interposición puede suscitar dudas al respecto, según se desprende del resumen de las alegaciones expuesto en los antecedentes de esta Sentencia.
El Consejo de Gobierno dirige su recurso contra preceptos de dos disposiciones distintas: De un lado, el art. 21.3 de la Ley 4/1989,... »
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