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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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BOE núm. 266. Suplemento Martes 6 noviembre 2001 31 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, cuando se produjeron las lesiones de derechos fundamentales de las que ahora se queja. Por tanto, la decisión judicial impugnada, en la medida en que no estimó su solicitud de puesta en libertad a través del procedimiento de hábeas corpus, no habría venido sino a mantener dicha vulneración sin reparación.
2. Como hemos hecho en anteriores ocasiones en las que el objeto de la pretensión de amparo es similar al presente (SSTC 208/2000, de 24 de julio; 209/2000, de 24 de julio; 233/2000, de 2 de octubre; 263/2000, de 30 de octubre, y 287/2000, de 27 de noviembre), conviene en primer lugar que precisemos su objeto. El recurrente pretende que su recurso tenga un carácter mixto, esto es, se entienda dirigido tanto contra la resolución judicial que desestima el procedimiento de hábeas corpus como contra la sanción administrativa de privación de libertad. A aquélla le atribuye, no sólo la vulneración de diversos derechos comprendidos en los apartados 1 y 2 del art. 24, sino también, directamente, la vulneración del art. 17 CE. Sin embargo lo cierto es que no se ha acreditado que en el momento de presentar la demanda de amparo se haya agotado la vía judicial que es previa al procedimiento constitucional de amparo respecto de la sanción administrativa, por lo que nuestro enjuiciamiento no puede abarcar la conformidad a la Constitución de un acto administrativo sancionador que no ha sido objeto de un previo conocimiento jurisdiccional, tal y como exige el art. 43 LOTC. En consecuencia no es posible examinar, ni la posible legalidad o ilegalidad del arresto, ni si la imposición del mismo vulneró las garantías procesales del procedimiento sancionador, porque, de hacerlo, nos estaríamos inmiscuyendo en la labor judicial, desconociendo así el carácter subsidiario del recurso de amparo.
3. Y hecha esta aclaración, la pretensión de amparo queda plenamente vacía de contenido, pues en este caso, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, el supuesto analizado es distinto del que dio lugar a las recientes SSTC 208/2000, 209/2000, 233/2000, 263/2000, y 287/2000. Aquí la decisión judicial impugnada no es, como lo fue allí, de inadmisión a trámite de la petición de hábeas corpus, anticipando así un pronunciamiento sobre el fondo de la misma, sino de desestimación de la solicitud por considerar conforme a la ley la privación de libertad cuestionada, y fue adoptada tras tramitar íntegramente el procedimiento previsto en la ley, una vez que el solicitante fue oído tras trasladarle a presencia judicial.
En efecto, en la STC 208/2000, de 24 de julio, hemos recordado que «de la regulación legal del procedimiento de hábeas corpus se desprende, en una delimitación conceptual negativa, que no es ni un proceso contencioso-administrativo sobre la regularidad del acto o vía de hecho que origina la privación de libertad, ni tampoco... »
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