Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... Sentencias, entiende que el bloque de constitucionalidad no exige la exclusividad territorial como ocurre con otras materias, sino que justamente el criterio de asignación de competencias es el del interés, resulta claro que por las razones que se resumen en la indicada Sentencia 37/1981, y por otra serie de argumentos cuya exposición haría más largo el ya demasiado escrito de alegaciones de esta parte, hemos de concluir que en modo alguno cabe interpretar el límite del territorio como se hace en la demanda, es decir, como un límite absoluto de las competencias autonómicas, sino que, al contrario, el respeto de esas competencias y la salvaguarda de las mismas impide, justamente, que cualquier efecto extraterritorial pueda suponer de manera automática un desplazamiento competencial a favor del Estado, significando de hecho una evidente desnaturalización y hasta un vaciamiento de las competencias autonómicas. Sin embargo, el Estado no ha planteado ante el Tribunal Constitucional conflicto alguno en defensa de esa hipotética competencia invadida por la Comunidad Autonóma de Galicia, lo que prueba que no se han originado esos «graves efectos» que están en la base de la pretendida extralimitación competencial de la que se habla en la demanda.
Por último, tras efectuar unas consideraciones sobre las apelaciones de la demanda a las competencias del Principado de Asturias en materia de obras públicas puer36 Martes 6 noviembre 2001 BOE núm. 266. Suplemento tos, marisqueo, acuicultura y cultivos marinos, la Letrada de la Junta pone de manifiesto que son todas ellas afirmaciones hechas en términos abstractos, hipotéticas, inconsistentes y carentes de fundamento, a la vista de los informes elaborados por los servicios de la Administración de Galicia. Y, en el mismo sentido, subraya que no se ha ofrecido el más mínimo estudio técnico que permita acreditar afección al medio ambiente o a la fauna y la flora. Por lo que de nuevo remarca que tal planteamiento es ajeno a un conflicto de competencia, no traspasando los límites a una cuestión de nivel fáctico o técnico, de pura legalidad ordinaria; terreno éste en el que la representación de la Junta de Galicia concluye afirmando la prevalencia de los informes de sus servicios administrativos, al haberse apoyado la demanda en la referencia genérica a las competencias de la Comunidad Autonóma asturiana, pero sin que, en definitiva, el debate haya afectado, en lo más mínimo, a la definición de los títulos competenciales del bloque de constitucionalidad.
7. Por Auto del Pleno de este Tribunal de 11 de junio de 1996, se resolvió unir a las actuaciones los documentos números 10, 11 y 12 que habían sido presentados por la representación procesal del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como rechazar la incorporación de otros documentos, cuya incorporación también se interesaba. La Junta de Galicia interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto del Pleno de 15 de julio de 1996, que acordó ... »
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