Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«...la competencia como tema principal y único desde la perspectiva de la Constitución (arts. 62 y 63 LOTC).
No obstante este Tribunal ha dicho con reiteración respecto del objeto procesal de los conflictos constitucionales de competencia, según se recuerda en la STC 243/1993, de 15 de julio, que en este tipo de procesos no resulta indispensable que quien los formaliza recabe para sí la competencia ejercida por otro y basta con la alegación de que una disposición o acto emanados de otro ente no respeta el orden de competencias establecido por el bloque de la constitucionalidad y, en el caso de las Comunidades Autónomas, además, que aquélla o éste afecta al ámbito de su autonomía condicionando o configurando sus competencias de forma que juzgue contraria a ese esquema. Pues bien, dicho esto no se nos oculta que la vindicatio potestatis, aun cuando característica de los conflictos de competencia, no es su único y exclusivo elemento definidor si se lee con atención nuestra doctrina al respecto. Así, en su ámbito procesal propio cabe no sólo la reivindicación de la titularidad del acto controvertido sino también la denuncia de los excesos en el ejercicio de una competencia ajena siempre que vulneren el sistema de distribución de competencias diseñado en el bloque de la constitucionalidad, añadíamos en la citada STC 243/1993.
En este sentido hemos dicho que es posible «sin recabar para sí la competencia ejercida por otro, entender que una determinada disposición o un acto no respeta el orden competencial establecido en el bloque de la constitucionalidad, siempre y cuando además esa disposición o acto afecten a su propio ámbito de autonomía» (STC 235/1991, de 12 de diciembre, que asume el criterio de la STC 11/1984, de 2 de febrero; también la STC 1/1986, de 10 de enero). De ahí que no pueda encuadrarse sin más en estos procesos cualquier pretensión que afecte a la titularidad o al ejercicio de una competencia. Así, ha quedado claro también que «en lo que aquí interesa, la pretensión de incompetencia deducida en un conflicto constitucional de competencia puede fundarse no sólo en la falta de título habilitante de quien ha realizado el acto objeto del litigio, sino también en un ejercicio de las competencias propias que, al imposibilitar o condicionar el ejercicio de las competencias ajenas de forma contraria al orden competencial establecido en el bloque de la constitucionalidad, revele un entendimiento del alcance de las competencias implicadas opuesto a ese sistema de distribución competencial» (STC 243/1993, FJ 2).
3. En este caso es claro que el Principado de Asturias no reivindica para sí la competencia para aprobar y ejecutar el proyecto de mejora, pero en cambio cree que el ejercicio de ella por la Comunidad Autónoma de Galicia implica una efectiva vulneración de las suyas, como consecuencia de los efectos perjudiciales que dicha obra ocasiona en la margen asturiana de la ría del Eo. Vale decir que el problema se sitúa en que, aun admitiendo tal ... »
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