Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... en relación a competencias constitucional y estatutariamente reconocidas a dicha Comunidad Autónoma y referirse el proceso sólo a una discrepancia sobre una cuestión relativa al efectivo alcance territorial de una concreta actividad ejecutiva de la Junta de Galicia, que las partes pueden ventilar ante los Tribunales ordinarios cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Declarar inadmisible el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.--Pedro Cruz Villalón.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Tomás S.
Vives Antón.--Pablo García Manzano.--Pablo Cachón Villar.--Fernando Garrido Falla.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--María Emilia Casas Baamonde.--Firmado y rubricado.
20617 Sala Primera. Sentencia 196/2001, de 4 de octubre de 2001. Recurso de amparo 751/97. Promovido por don Juan José Achutegui Rodríguez y otros frente al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en contencioso contra la Universidad de Cantabria sobre antigüedad.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal e incongruencia) y a la igualdad: inadmisión de recurso de casación en proceso de amparo judicial (STC 125/1997); Sentencia que da respuesta motivada a la pretensión, y que no debe contrastarse con la de otro Tribunal.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 751/97, interpuesto por don Juan José Achutegui Rodríguez, don Carlos Ángel Pérez Labajos, doña María Victoria Biezma Moraleda, don Tomás Martín Hernández, don Juan Antonio Navares Castanedo, don Francisco Jesús Velasco González y don José María Herrero Muro, representados por la Procuradora doña Concepción Hoyos Moliner y defendidos por la Letrada doña María Luisa Lagunilla Ruiloba, contra el Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996, que inadmitió el recurso de casación por ellos promovido frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de noviembre de 1995, que había desestimado el recurso interpuesto contra una resolución de la Universidad de Cantabria en materia de antigüedad de los recurrentes en el Cuerpo de Profesores... »
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