Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... Titulares de Universidad. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito con fecha de entrada en el Juzgado de guardia de Madrid de 21 de febrero de 1997, con llegada a este Tribunal el día 24 del mismo mes y año, don Juan José Achutegui Rodríguez, don Carlos Ángel Pérez Labajos, doña María Victoria Biezma Moraleda, don Tomás Martín Hernández, don Juan Antonio Navares Castanedo, don Francisco Jesús Velasco González y don José María Herrero Muro interpusieron demanda de amparo constitucional contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) Los siete recurrentes eran originalmente Profesores numerarios de la Escuela Oficial de Náutica de Santander y, en aplicación de las disposiciones legales sobre la materia (fundamentalmente, la Ley 23/1988 que modificó la Ley 30/1984, de medidas de reforma urgente de la función pública, y el Real Decreto 1522/1988, sobre enseñanzas superiores de la Marina Civil en la Universidad), fueron integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las fechas en las que cada uno de ellos obtuvo el grado de Doctor.
b) Junto con otras personas, en marzo de 1995 dirigieron un escrito al Rector de la Universidad de Cantabria en el que solicitaron su plena equiparación al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con efectos, no desde la obtención del grado de Doctor, sino con efectos automáticos desde su incorporación al cuerpo de origen o, en su defecto, desde diciembre de 1988 (momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1522/1988). Fundaban su pretensión en que a algunos profesores de la Universidad de Cádiz el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había reconocido en 1993 y 1994 la antigüedad que ahora se reclamaba de la Universidad de Cantabria, estimando su recurso frente a la inicial denegación por la Administración universitaria de Cádiz.
c) La Administración universitaria, primero por acto presunto y luego por resolución expresa, denegó la peti
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