Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... y de empresas, y de los Ayuntamientos asturianos limítrofes de Castropol y Vegadeo, que se quejaron todos de que las obras estaban provocando importantes alteraciones en los fondos de la ría y perturbando asimismo los ecosistemas de dicha zona. Estas denuncias serían corroboradas más tarde por estudios técnicos realizados por los servicios del Principado, los cuales venían a poner de manifiesto, en sus conclusiones, las negativas consecuencias que implicaba la construcción de la escollera amparada por el proyecto constructivo. A la vista de esta situación, la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias realizó múltiples gestiones ante las Administraciones públicas con competencias en la materia, con el fin de obtener la información y la colaboración necesarias para solucionar el grave problema planteado por la acción unilateral de la Comunidad Autónoma gallega. Sin embargo, ante lo infructuoso de las mismas se requirió formalmente al Ayuntamiento de Ribadeo, y a la Junta de Galicia, para que procedieran a la paralización de las obras. La Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Junta de Galicia remitió sendas cartas en las que se limitó a informar que la edificación en cuestión no era una obra nueva, sino, simplemente, la reconstrucción del antiguo muelle de la localidad de Ribadeo y que, por ello, no se consideró, entre otras cosas, preceptiva la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
Ante la falta de colaboración de la Junta de Galicia, el 2 de junio de 1994, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordó dirigir a la Junta de Galicia requerimiento de incompetencia frente al acuerdo aprobatorio del proyecto de obras del puerto de Ribadeo, por entender que su realización supone una actuación inconstitucional, no sólo como consecuencia de una extralimitación competencial, sino también porque significa una ilegítima intromisión en el ámbito de autonomía que corresponde al Principado de Asturias. Por lo que, una vez transcurrido el plazo fijado en el art. 63.4 LOTC, sin haber obtenido respuesta del requerimiento efectuado, y certificado el cumplimiento de este trámite, se suscitó el presente conflicto positivo de competencia.
3. En la demanda se mantiene la incidencia descrita de las obras portuarias realizadas en Ribadeo que, a juicio de la demandante, ponen de relieve la existencia de una ilícita extralimitación competencial por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto que ésta no puede realizar obras que no sean de su exclusiva titularidad. En este sentido, se invoca, de un lado, el art. 149.1.24 CE, que reserva al Estado las «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma»; y, de otro, el Estatuto de Autonomía para Galicia, que expresamente excluye de la competencia de esta Comunidad Autónoma las obras públicas cuya ejecución y explotación afecte a otra Comunidad Autónoma (art. 27.7 EAG). En este caso, aun cuando... »
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