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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... obras de las que se trata se realizan y ubican íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, han resultado finalmente de interés supracomunitario por afectar su ejecución al territorio y al ámbito de competencias del Principado de Asturias, lo que a fin de cuentas viene a significar que es de la competencia del Estado la realización de aquel proyecto de obras, por lo que al haber sido llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Galicia, ha incurrido ésta en una palmaria e inconstitucional extralimitación competencial.
Según se continúa diciendo en la demanda, el planteamiento expuesto no sólo justificaría sobradamente que el Gobierno de la Nación promoviera un conflicto positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma de Galicia, sino que permite, asimismo, suscitar el presente conflicto positivo de competencia por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin esperar a la acción del Estado, en la medida en que la ejecución del proyecto de obras comporta una abierta invasión del ámbito de competencias de esta Comunidad Autónoma; intromisión competencial que, de acuerdo con los términos del art. 63.1 de la LOTC, hace surgir, sin duda alguna, la «vindicatio potestatis por el ente invadido que se ve despojado de su competencia» (STC 166/1987).
Así las cosas, la aprobación, y especialmente la ejecución del proyecto de obras del puerto de Ribadeo, dadas las repercusiones o efectos negativos que tiene sobre la margen asturiana de la ría del Eo, implica, para la recurrente, una abierta invasión del ámbito competencial del Principado de Asturias. Para ello, en la demanda se hace referencia a la doctrina sentada por este Tribunal, según la cual debe entenderse afectado el ámbito de autonomía de una Comunidad Autónoma cuando las disposiciones o actos de otras Comunidades Autónomas condicionan o configuran de forma inadecuada sus competencias, impidiéndoles ejercitarlas con completa libertad y autonomía, sin que sea imprescindible BOE núm. 266. Suplemento Martes 6 noviembre 2001 33 que quien plantea el conflicto recabe para sí la competencia ejercida por otro (SSTC 12/1984 y 1/1986).
En el presente supuesto, la aprobación y posterior ejecución del proyecto de obras impugnado condiciona -perturbándolas, interfiriéndolas, afectándolas, en definitiva-, inadecuada y decisivamente, una larga serie de competencias de la titularidad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, lo que posibilita que ésta no sólo reclame la declaración de inconstitucionalidad del proyecto de obras, sino también que recabe para sí el ejercicio pleno de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas, sin perturbaciones o condicionamientos de ninguna clase.
Seguidamente el Abogado del Principado de Asturias enumera dichos títulos competenciales de esta Comunidad Autónoma que, a su juicio, resultan condicionados o configurados de forma tan inadecuada, como consecuencia de los efectos que sobre la margen ... »
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