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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«...asturiana de la ría del Eo producen las obras realizadas en el puerto de Ribadeo. Habla así de la competencia exclusiva en relación con «las obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma» [art. 10.1 c) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias]. En este sentido, se refiere al informe del Jefe de Servicios de Puertos, que se acompaña a la demanda, el cual señala que la modificación de las corrientes puede originar cambios en los canales y bancos de arena existentes que pueden alterar la estabilidad de obras públicas tales como el saneamiento Castropol-Figueras, lo que prueba claramente que las modificaciones en los fondos marinos asturianos producidas por las obras gallegas afectan y condicionan las obras públicas de interés del Principado que se realicen en la margen asturiana de la ría del Eo y, consiguientemente, al pleno y libre ejercicio de su competencia sobre las mismas.
Por otro lado, cita la competencia exclusiva sobre «los puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales» [art. 10.1 e) EAAst], dado que el aumento de bancos de arena, con la consiguiente dificultad para la navegación en puertos como el de Figueras, supone un condicionamiento ilegítimo de las competencias de Asturias sobre puertos (según vuelve a acreditar el informe adjunto del Jefe de Servicio de Puertos). Otro tanto ocurre con la competencia exclusiva reconocida al Principado de Asturias en el párrafo h) del art. 10 del Estatuto de Autonomía, en relación con: la «pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades». Resulta evidente e incuestionable --afirma el Abogado de la Comunidad Autónoma-el hecho de que la realización de las obras en el puerto de Ribadeo ha producido, y sigue produciendo, en el territorio asturiano una serie de efectos indeseados, tales como las modificaciones en los fondos marinos con la creación de bancos de arena y ensanche de los existentes, el enturbiado de las aguas, los depósitos de lodo y demás sedimentaciones, que condicionarían directamente las competencias que corresponden al Principado de Asturias en esta materia de pesca en aguas interiores, acuicultura, marisqueo, alguicultura y cultivos marinos, así como en la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades. Todos estos efectos son puestos de manifiesto en el informe aportado con la demanda, elaborado por el Jefe de Servicio de Medio Natural, ratificado por el Director del Centro de Experimentación Pesquera, y que revela con toda claridad cómo la actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia condiciona gravemente las competencias y las potestades que corresponden... »
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