Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :

|
|
«... a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para ordenar y planificar el sector pesquero, para ordenar e inspeccionar la acuicultura, el marisqueo y los cultivos marinos y, para proteger los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, las cuales, en fin, se ven seriamente condicionadas e inadecuadamente configuradas como consecuencia de las alteraciones que en la zona asturiana provocan las obras realizadas en el puerto de Ribadeo.
Por último, en la demanda se hace mención a las competencias relativas a la «protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales» [art. 12 a) EAAst]. La realización del proyecto de obra impugnado no puede resultar ajena al Principado de Asturias desde el momento en que dicha obra tiene lugar en la ría del Eo, espacio natural respecto al cual existen acuerdos entre la Junta de Galicia y el Principado de Asturias para declarar esta ría como espacio natural protegido.
Considera que las obras tienen así una clara incidencia medioambiental en la margen asturiana de la ría del Eo, afectando a las competencias de la Comunidad Autónoma, que representa, en materia de medioambiente, incidencia que también se justifica en lo que revela el informe del Jefe de Servicio del Medio Natural, que se acompaña a la demanda.
Finalmente, considera el Abogado de la Comunidad Autónoma que el presente conflicto positivo de competencia debe entenderse planteado en plazo, lo mismo que ha resultado formulado en plazo el requerimiento previo de incompetencia efectuado a la Junta de Galicia, en cuanto los efectos de las resoluciones combatidas continúan produciéndose en la actualidad (actos concretos de aplicación en la terminología del art. 63.2 LOTC). Nos encontramos, en efecto, ante un supuesto en el cual los actos que suponen una invasión de la competencia del Principado de Asturias prolongan sus efectos en el tiempo. Concluye su escrito suplicando se admita el presente conflicto de competencia y, previos los trámites oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo (o Acuerdos) impugnado, así como que sea declarada la titularidad del Principado de Asturias sobre las competencias controvertidas, adoptándose las medidas necesarias para la eliminación de los perjuicios causados y la reposición de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la realización del proyecto de construcción de un puerto en la localidad de Ribadeo por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por sendos otrosíes solicita, respectivamente, que se requieran a la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas informaciones, aclaraciones y precisiones han sido requeridas infructuosamente por el Principado de Asturias, y que resulten necesarias para la resolución del conflicto, así como que sea decretada la suspensión de la ejecución del Acuerdo (o Acuerdos) recurridos, habida cuenta de los daños y perjuicios de difícil... »
|
|
|
|