Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
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«... o, incluso, imposible reparación que habría de ocasionar la continuación del referido proyecto de obras.
4. Por providencia de 15 de noviembre de 1994, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma, y de los documentos que la acompañan, a la Junta de Galicia, por conducto de su Presidente, a los efectos de su personación en el procedimiento y formulación de las alegaciones oportunas; comunicando la incoación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, abriendo un plazo de cinco días para que la representación procesal de la Junta pueda exponer cuanto considere procedente en relación a la petición de suspensión de la obras del puerto y, ordenando, por último, la publicación de haberse incoado 34 Martes 6 noviembre 2001 BOE núm. 266. Suplemento el conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el correspondiente del Principado de Asturias.
5. La Junta de Galicia, por medio de escrito que tuvo entrada el día 26 de noviembre de 1994, en el Registro de este Tribunal, se personó en las actuaciones y se opuso a la suspensión pedida por la representación de la actora, aduciendo, entre otras razones, que dicha medida cautelar era improcedente y carecía de finalidad por estar las obras prácticamente ejecutadas. El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 31 de enero de 1995, acordó no acceder a la suspensión de las obras de mejora del puerto de Ribadeo.
6. El día 15 de diciembre de 1994, la Letrada de la Junta de Galicia presentó su escrito de alegaciones.
En él se pide la inadmisibilidad del conflicto, por la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional para resolver el presente proceso, al no constituir las pretensiones planteadas un conflicto positivo de competencia, y, en todo caso, que sea desestimada la demanda presentada por el Principado de Asturias.
Comienza la Letrada de la Junta de Galicia manifestando la extrañeza que le causa la interposición del conflicto, que, a su juicio, sin ningún género de dudas, tiene por objeto una cuestión fáctica o de carácter técnico, sin que en modo alguno afecte, por tanto, a la delimitación de títulos competenciales, desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad. Por otra parte, en la demanda se contiene toda una serie de inexactitudes, haciendo ver lo que en realidad no existe, lo que hace todavía más sorprendente el planteamiento del conflicto, al invocarse de manera reiterada toda una serie de presuntos o hipotéticos efectos que -según afirmano están acreditados ni probados que hayan sido producidos por las obras aprobadas por la Junta de Galicia para la reforma y mejora del puerto de Ribadeo. Del simple examen del escrito de interposición del conflicto resulta bien a las claras la inexistencia de dato alguno que permita sostener la afirmación que se contiene en el mismo, en relación con una supuesta falta de información por parte de la Administración gallega sobre las obras a realizar, afirmación que en absoluto se corresponde con la realidad,... »
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