Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...competencia núm. 3127/94, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representado por el Abogado don Raúl Bocanegra Sierra, en relación con el Acuerdo (o Acuerdos) de fecha indeterminada de la Junta de Galicia, aprobatorios de un proyecto de obras para la construcción de un puerto en Ribadeo (Lugo). Ha comparecido la Junta de Galicia, representada por la Letrada do±a Carmen Bouso Montero, y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 27 de septiembre de 1994, deduce demanda que firma el Letrado don Raúl Bocanegra Sierra en solicitud de planteamiento de conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia en relación con Acuerdo (o Acuerdos) de fecha indeterminada, aprobatorios de un proyecto de obras para la construcción de un puerto en la localidad de Ribadeo (Lugo), pidiendo que en su día se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Acuerdo (o Acuerdos) objeto de impugnación, y que corresponde al Principado de Asturias la titularidad de las competencias controvertidas. Los hechos y fundamentos de derecho de su pretensión, según se desprende de la demanda y de la documentación que se acompa±a son, en síntesis, los que se relatan a continuación.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó en su día el citado proyecto de obras, que pronto se reveló como una actuación de trascendencia supracomunitaria, en cuanto la realización de dicho proyecto para la construcción del puerto en Ribadeo incidía directamente en el territorio y las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Así, las obras comenzaron a afectar a la zona asturiana de la ría del Eo, dando lugar a denuncias de particulares y de empresas, y de los Ayuntamientos asturianos limítrofes de Castropol y Vegadeo, que se quejaron todos de que las obras estaban provocando importantes alteraciones en los fondos de la ría y perturbando asimismo los ecosistemas de dicha zona. Estas denuncias serían corroboradas más tarde por estudios técnicos realizados por los servicios del Principado, los cuales venían a poner de manifiesto, en sus conclusiones, las negativas consecuencias que implicaba la construcción de la escollera amparada por el proyecto constructivo. A la vista de esta situación, la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias realizó múltiples gestiones ante las Administraciones públicas con competencias en la materia, con el fin de obtener la información y la colaboración necesarias para solucionar el grave problema planteado por la acción unilateral de la Comunidad Autónoma gallega. Sin embargo, ante lo infructuoso de las mismas se requirió formalmente al Ayuntamiento de Ribadeo, y a la Junta de Galicia, para que procedieran a la paralización de ... »
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