Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... desnaturalización y hasta un vaciamiento de las competencias autonómicas.
Sin embargo, el Estado no ha planteado ante el Tribunal Constitucional conflicto alguno en defensa de esa hipotética competencia invadida por la Comunidad Autonóma de Galicia, lo que prueba que no se han originado esos «graves efectos» que están en la base de la pretendida extralimitación competencial de la que se habla en la demanda.
Por último, tras efectuar unas consideraciones sobre las apelaciones de la demanda a las competencias del Principado de Asturias en materia de obras públicas puertos, marisqueo, acuicultura y cultivos marinos, la Letrada de la Junta pone de manifiesto que son todas ellas afirmaciones hechas en términos abstractos, hipotéticas, inconsistentes y carentes de fundamento, a la vista de los informes elaborados por los servicios de la Administración de Galicia. Y, en el mismo sentido, subraya que no se ha ofrecido el más mínimo estudio técnico que permita acreditar afección al medio ambiente o a la fauna y la flora. Por lo que de nuevo remarca que tal planteamiento es ajeno a un conflicto de competencia, no traspasando los límites a una cuestión de nivel fáctico o técnico, de pura legalidad ordinaria; terreno éste en el que la representación de la Junta de Galicia concluye afirmando la prevalencia de los informes de sus servicios administrativos, al haberse apoyado la demanda en la referencia genérica a las competencias de la Comunidad Autonóma asturiana, pero sin que, en definitiva, el debate haya afectado, en lo más mínimo, a la definición de los títulos competenciales del bloque de constitucionalidad.
7. Por Auto del Pleno de este Tribunal de 11 de junio de 1996, se resolvió unir a las actuaciones los documentos números 10, 11 y 12 que habían sido presentados por la representación procesal del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como rechazar la incorporación de otros documentos, cuya incorporación también se interesaba. La Junta de Galicia interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto del Pleno de 15 de julio de 1996, que acordó mantener lo decidido por la resolución impugnada.
8. Por providencia del Pleno de este Tribunal de 2 de octubre de 2001, se se±aló el siguiente día 4 del mismo mes y a±o para deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de este proceso constitucional es la pretensión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que se declare la nulidad del «Acuerdo ( o Acuerdos)» de la Junta de Galicia sobre un proyecto de obras de mejora del puerto de Ribadeo (Lugo). El litigio se enmarca formalmente en un conflicto positivo de competencia al sostener la Comunidad Autonóma actora que la aprobación y, singularmente, la ejecución del mencionado proyecto de obras, aun cuando éstas se realizan y ubican dentro de la Comunidad Autonóma gallega, invade una serie de competencias que le atribuye... »
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