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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...las obras. La Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Junta de Galicia remitió sendas cartas en las que se limitó a informar que la edificación en cuestión no era una obra nueva, sino, simplemente, la reconstrucción del antiguo muelle de la localidad de Ribadeo y que, por ello, no se consideró, entre otras cosas, preceptiva la elaboración de los estudios de impacto ambiental.
Ante la falta de colaboración de la Junta de Galicia, el 2 de junio de 1994, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordó dirigir a la Junta de Galicia requerimiento de incompetencia frente al acuerdo aprobatorio del proyecto de obras del puerto de Ribadeo, por entender que su realización supone una actuación inconstitucional, no sólo como consecuencia de una extralimitación competencial, sino también porque significa una ilegítima intromisión en el ámbito de autonomía que corresponde al Principado de Asturias. Por lo que, una vez transcurrido el plazo fijado en el art. 63.4 LOTC, sin haber obtenido respuesta del requerimiento efectuado, y certificado el cumplimiento de este trámite, se suscitó el presente conflicto positivo de competencia.
3. En la demanda se mantiene la incidencia descrita de las obras portuarias realizadas en Ribadeo que, a juicio de la demandante, ponen de relieve la existencia de una ilícita extralimitación competencial por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto que ésta no puede realizar obras que no sean de su exclusiva titularidad. En este sentido, se invoca, de un lado, el art. 149.1.
24 CE, que reserva al Estado las «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma»; y, de otro, el Estatuto de Autonomía para Galicia, que expresamente excluye de la competencia de esta Comunidad Autónoma las obras públicas cuya ejecución y explotación afecte a otra Comunidad Autónoma (art. 27.7 EAG). En este caso, aun cuando las obras de las que se trata se realizan y ubican íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, han resultado finalmente de interés supracomunitario por afectar su ejecución al territorio y al ámbito de competencias del Principado de Asturias, lo que a fin de cuentas viene a significar que es de la competencia del Estado la realización de aquel proyecto de obras, por lo que al haber sido llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Galicia, ha incurrido ésta en una palmaria e inconstitucional extralimitación competencial.
Según se continúa diciendo en la demanda, el planteamiento expuesto no sólo justificaría sobradamente que el Gobierno de la Nación promoviera un conflicto positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma de Galicia, sino que permite, asimismo, suscitar el presente conflicto positivo de competencia por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin esperar a la acción del Estado, en la medida en que la ejecución del proyecto de obras comporta una abierta... »
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