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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... invasión del ámbito de competencias de esta Comunidad Autónoma; intromisión competencial que, de acuerdo con los términos del art. 63.
1 de la LOTC, hace surgir, sin duda alguna, la «vindicatio potestatis por el ente invadido que se ve despojado de su competencia» (STC 166/1987).
Así las cosas, la aprobación, y especialmente la ejecución del proyecto de obras del puerto de Ribadeo, dadas las repercusiones o efectos negativos que tiene sobre la margen asturiana de la ría del Eo, implica, para la recurrente, una abierta invasión del ámbito competencial del Principado de Asturias. Para ello, en la demanda se hace referencia a la doctrina sentada por este Tribunal, según la cual debe entenderse afectado el ámbito de autonomía de una Comunidad Autónoma cuando las disposiciones o actos de otras Comunidades Autónomas condicionan o configuran de forma inadecuada sus competencias, impidiéndoles ejercitarlas con completa libertad y autonomía, sin que sea imprescindible que quien plantea el conflicto recabe para sí la competencia ejercida por otro (SSTC 12/1984 y 1/1986). En el presente supuesto, la aprobación y posterior ejecución del proyecto de obras impugnado condiciona -perturbándolas, interfiriéndolas, afectándolas, en definitiva-, inadecuada y decisivamente, una larga serie de competencias de la titularidad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, lo que posibilita que ésta no sólo reclame la declaración de inconstitucionalidad del proyecto de obras, sino también que recabe para sí el ejercicio pleno de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas, sin perturbaciones o condicionamientos de ninguna clase.
Seguidamente el Abogado del Principado de Asturias enumera dichos títulos competenciales de esta Comunidad Autónoma que, a su juicio, resultan condicionados o configurados de forma tan inadecuada, como consecuencia de los efectos que sobre la margen asturiana de la ría del Eo producen las obras realizadas en el puerto de Ribadeo. Habla así de la competencia exclusiva en relación con «las obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma» [art. 10.1 c) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias]. En este sentido, se refiere al informe del Jefe de Servicios de Puertos, que se acompa±a a la demanda, el cual se±ala que la modificación de las corrientes puede originar cambios en los canales y bancos de arena existentes que pueden alterar la estabilidad de obras públicas tales como el saneamiento Castropol-Figueras, lo que prueba claramente que las modificaciones en los fondos marinos asturianos producidas por las obras gallegas afectan y condicionan las obras públicas de interés del Principado que se realicen en la margen asturiana de la ría del Eo y, consiguientemente, al pleno y libre ejercicio de su competencia sobre las mismas.
Por otro lado, cita... »
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