Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... competencia exclusiva sobre «los puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales» [art. 10.1 e) EAAst], dado que el aumento de bancos de arena, con la consiguiente dificultad para la navegación en puertos como el de Figueras, supone un condicionamiento ilegítimo de las competencias de Asturias sobre puertos (según vuelve a acreditar el informe adjunto del Jefe de Servicio de Puertos). Otro tanto ocurre con la competencia exclusiva reconocida al Principado de Asturias en el párrafo h) del art. 10 del Estatuto de Autonomía, en relación con: la «pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades». Resulta evidente e incuestionable -afirma el Abogado de la Comunidad Autónomael hecho de que la realización de las obras en el puerto de Ribadeo ha producido, y sigue produciendo, en el territorio asturiano una serie de efectos indeseados, tales como las modificaciones en los fondos marinos con la creación de bancos de arena y ensanche de los existentes, el enturbiado de las aguas, los depósitos de lodo y demás sedimentaciones, que condicionarían directamente las competencias que corresponden al Principado de Asturias en esta materia de pesca en aguas interiores, acuicultura, marisqueo, alguicultura y cultivos marinos, así como en la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Todos estos efectos son puestos de manifiesto en el informe aportado con la demanda, elaborado por el Jefe de Servicio de Medio Natural, ratificado por el Director del Centro de Experimentación Pesquera, y que revela con toda claridad cómo la actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia condiciona gravemente las competencias y las potestades que corresponden a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para ordenar y planificar el sector pesquero, para ordenar e inspeccionar la acuicultura, el marisqueo y los cultivos marinos y, para proteger los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, las cuales, en fin, se ven seriamente condicionadas e inadecuadamente configuradas como consecuencia de las alteraciones que en la zona asturiana provocan las obras realizadas en el puerto de Ribadeo.
Por último, en la demanda se hace mención a las competencias relativas a la «protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales» [art. 12 a) EAAst]. La realización del proyecto de obra impugnado no puede resultar ajena al Principado de Asturias desde el momento en que dicha obra tiene lugar en la ría del Eo, espacio natural respecto al cual existen acuerdos entre la Junta de Galicia y el Principado de Asturias para declarar esta ría como espacio natural protegido.... »
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