Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... Considera que las obras tienen así una clara incidencia medioambiental en la margen asturiana de la ría del Eo, afectando a las competencias de la Comunidad Autónoma, que representa, en materia de medioambiente, incidencia que también se justifica en lo que revela el informe del Jefe de Servicio del Medio Natural, que se acompa±a a la demanda.
Finalmente, considera el Abogado de la Comunidad Autónoma que el presente conflicto positivo de competencia debe entenderse planteado en plazo, lo mismo que ha resultado formulado en plazo el requerimiento previo de incompetencia efectuado a la Junta de Galicia, en cuanto los efectos de las resoluciones combatidas continúan produciéndose en la actualidad (actos concretos de aplicación en la terminología del art. 63.2 LOTC). Nos encontramos, en efecto, ante un supuesto en el cual los actos que suponen una invasión de la competencia del Principado de Asturias prolongan sus efectos en el tiempo. Concluye su escrito suplicando se admita el presente conflicto de competencia y, previos los trámites oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo (o Acuerdos) impugnado, así como que sea declarada la titularidad del Principado de Asturias sobre las competencias controvertidas, adoptándose las medidas necesarias para la eliminación de los perjuicios causados y la reposición de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la realización del proyecto de construcción de un puerto en la localidad de Ribadeo por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por sendos otrosíes solicita, respectivamente, que se requieran a la Comunidad Autónoma de Galicia cuantas informaciones, aclaraciones y precisiones han sido requeridas infructuosamente por el Principado de Asturias, y que resulten necesarias para la resolución del conflicto, así como que sea decretada la suspensión de la ejecución del Acuerdo (o Acuerdos) recurridos, habida cuenta de los da±os y perjuicios de difícil o, incluso, imposible reparación que habría de ocasionar la continuación del referido proyecto de obras.
4. Por providencia de 15 de noviembre de 1994, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma, y de los documentos que la acompa±an, a la Junta de Galicia, por conducto de su Presidente, a los efectos de su personación en el procedimiento y formulación de las alegaciones oportunas; comunicando la incoación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, abriendo un plazo de cinco días para que la representación procesal de la Junta pueda exponer cuanto considere procedente en relación a la petición de suspensión de la obras del puerto y, ordenando, por último, la publicación de haberse incoado el conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el correspondiente del Principado de Asturias.
5. La Junta de Galicia, por medio de escrito que tuvo entrada el día 26 de noviembre de 1994, en el ... »
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