Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2001
Fecha : 04/10/2001
Publicación Boe :
20011106 [«boe» Núm. 266]
Numero de Registro :
3127/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...Registro de este Tribunal, se personó en las actuaciones y se opuso a la suspensión pedida por la representación de la actora, aduciendo, entre otras razones, que dicha medida cautelar era improcedente y carecía de finalidad por estar las obras prácticamente ejecutadas. El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 31 de enero de 1995, acordó no acceder a la suspensión de las obras de mejora del puerto de Ribadeo.
6. El día 15 de diciembre de 1994, la Letrada de la Junta de Galicia presentó su escrito de alegaciones. En él se pide la inadmisibilidad del conflicto, por la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional para resolver el presente proceso, al no constituir las pretensiones planteadas un conflicto positivo de competencia, y, en todo caso, que sea desestimada la demanda presentada por el Principado de Asturias.
Comienza la Letrada de la Junta de Galicia manifestando la extra±eza que le causa la interposición del conflicto, que, a su juicio, sin ningún género de dudas, tiene por objeto una cuestión fáctica o de carácter técnico, sin que en modo alguno afecte, por tanto, a la delimitación de títulos competenciales, desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad. Por otra parte, en la demanda se contiene toda una serie de inexactitudes, haciendo ver lo que en realidad no existe, lo que hace todavía más sorprendente el planteamiento del conflicto, al invocarse de manera reiterada toda una serie de presuntos o hipotéticos efectos que -según afirmano están acreditados ni probados que hayan sido producidos por las obras aprobadas por la Junta de Galicia para la reforma y mejora del puerto de Ribadeo. Del simple examen del escrito de interposición del conflicto resulta bien a las claras la inexistencia de dato alguno que permita sostener la afirmación que se contiene en el mismo, en relación con una supuesta falta de información por parte de la Administración gallega sobre las obras a realizar, afirmación que en absoluto se corresponde con la realidad, según su Letrada. Es evidente que tampoco se aporta de contrario elemento o dato alguno que permita fundamentar mínimamente la existencia de una hipotética intención por parte de la Junta de Galicia tendente a crear confusión, intención que obviamente no existe ni resulta de la actuación de la Administración autonómica gallega.
Por otra parte, se quiere dejar constancia de que la aprobación técnica del proyecto en cuestión tiene una fecha muy exacta, la del 25 de noviembre de 1991, en la que el Director General de Obras Públicas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Junta de Galicia resolvió aprobar técnicamente el proyecto de que se trata. Dicha aprobación fue precedida del correspondiente trámite de información pública, así como del trámite de informe de todos los organismos afectados, publicándose los oportunos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 208, de 20 de septiembre; en el diario... »
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