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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... caso la demanda de amparo no se ha fundamentado en una supuesta falta de comunicación previa de la medida de intervención a la autoridad judicial. Mas, con independencia de tal consideración, es lo cierto que ha existido tal comunicación, según se razona seguidamente.
Dispone, en efecto, el art. 25.2 CE que «el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por... la ley penitenciaria». Por su parte, según el art. 51.5 LOGP la intervención o suspensión de las comunicaciones han de ser acordadas motivadamente por el director del establecimiento, «dando cuenta a la Autoridad Judicial correspondiente».
Pues bien, consta en las actuaciones que del expresado Acuerdo de 29 de septiembre de 1997 se dio cuenta en la misma fecha a la autoridad judicial --en este caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Castilla-La Mancha, con sede en Ciudad Real-con expresión de su causa (pertenencia del interesado a un grupo terrorista, características del delito cometido y preservación de la seguridad del centro) así como de la duración de la medida (tres meses). Y consta igualmente que, recibida dicha comunicación, el Juzgado acordó dar traslado de la misma «al Ministerio Fiscal para el oportuno informe», que fue emitido manifestando dicho Ministerio su conformidad con la medida. Así pues, también en este particular se cumplieron las previsiones normativas.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Mitxel Turrientes Ramírez.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
22532 Sala Segunda. Sentencia 195/2002, de 28 de octubre de 2002. Recurso de amparo 3540/98. Promovido por don Juan Carlos Caballero Blanco frente a las Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Tarragona que le condenaron por un delito de agresión sexual.
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en declaraciones sumariales de la víctima, prestadas ante el Abogado del inculpado, luego sustituido, y aportadas al juicio oral debidamente; corroboración por testimonios de referencia.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3540/98, promovido por don Juan Carlos Caballero Blanco, representado por la Procuradora de los... »
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