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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó la lectura en el plenario de las declaraciones prestadas en fase de instrucción, lo que se llevó a cabo al amparo del art. 730 LECrim. La imposibilidad de reproducción de la diligencia en el acto del juicio oral --que el recurrente sí parece cuestionar-también está suficientemente acreditada en las actuaciones, como destacan las resoluciones judiciales, y especialmente la Sentencia del Tribunal Supremo en su fundamento jurídico primero, reseñando tres informes de la Guardia Civil, en los que se señala que se desconocía el paradero de la testigo y que podría encontrarse en su país, ante lo cual se estima que se han agotado las investigaciones policiales y que «no podía demorarse de nuevo la celebración del juicio oral, pues su localización podría resultar totalmente infructuosa», teniendo en cuenta que ya había sido suspendido dos veces. Ello puede estimarse suficiente --como hiciéramos, en un supuesto muy similar al presente, en STC 12/2002, de 28 de enero, FJ 4-para considerar cumplido el requisito de imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral, lo que posibilita la valoración de una declaración prestada en fase de investigación.
En conclusión, el testimonio incriminatorio prestado a presencia judicial y con contradicción en fase sumarial, fue introducido en el juicio oral, ante la imposibilidad de su reproducción, a través de la lectura del mismo.
Por lo tanto se cumplieron todos los requisitos constitucionalmente exigibles para poder considerar esa declaración sumarial de la víctima una prueba preconstituida válida, lo que posibilita su valoración por el órgano judicial y su utilización como prueba de cargo en el marco de un proceso justo.
4. Debemos ocuparnos ahora de la suficiencia de la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar la condena.
Como se expuso en el antecedente segundo, letras c) y f), tanto la Sentencia de instancia como la de casación consideraron prueba de cargo bastante la declaración sumarial de la víctima, valorando la credibilidad, verosimilitud y persistencia del testimonio y el hecho de hallarse éste corroborado por varios testigos de refe34 Miércoles 20 noviembre 2002 BOE núm. 278. Suplemento rencia que declararon en el juicio (así, el compañero sentimental de la denunciante, cuyo testimonio en el juicio oral consta en los folios 323 y siguientes de las actuaciones, y un Guardia Civil que se hallaba en el local en ocasión de prestar su servicio, folios 336 y siguientes).
Igualmente se valora la prueba de descargo, negándole credibilidad.
En relación con la declaración de la víctima del delito, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que, practicada con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso (entre otras, SSTC 201/1989, de 30 de noviembre,... »
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