Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... formales para ejercer el derecho, e interpreta expansivamente los «lugares de tránsito público».
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4719/98, interpuesto por don Antonio Ernesto Molina Linares, representado por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández y asistido por el Letrado don José Manuel Martín Villena, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Primera) de Granada de 3 de octubre de 1998, que resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de dicha ciudad el 20 de abril de 1998, en el procedimiento abreviado núm. 25/96, seguido por delito electoral. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de noviembre de 1998 don Alfonso Blanco Fernández, Procurador de los Tribunales y de don Antonio Ernesto Molina Linares, formuló demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Sucintamente expuestos, son hechos relevantes para la resolución del caso los que a continuación se exponen: a) Con fecha 27 de julio de 1995 los representantes de diversos partidos políticos y coaliciones que habían concurrido a las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 1995 en el distrito de Huétor-Vega (Granada), elevaron un escrito a la Junta Electoral Provincial de Granada denunciando la posible comisión de un delito electoral previsto en el art. 144.1 b) de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG).
Dicho delito se achacaba a la candidatura presentada por el Partido Andalucista, que encabezaba el ahora solicitante de amparo y traía causa de la celebración de sendos mítines los días 19 y 26 de mayo de 1995 sin haber mediado su previa comunicación al órgano competente de la Administración electoral.
b) Como resultado de dicha denuncia el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada incoó diligencias previas por providencia de 22 de agosto de 1995. Mediante Auto de 23 de enero de 1996 las actuaciones se transformaron en el procedimiento abreviado núm. 25/96.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada dictó Sentencia el 20 de abril de 1998 condenando al ahora
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