Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... al ahora recurrente en amparo, le condena «como autor de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan o desvirtúen los de la presente».
e) La Sentencia de casación afirma en su fundamento jurídico primero que consta acreditado en las actuaciones lo siguiente: «1) En el atestado --folios 12 y 14-que, al manifestar el Letrado D. Fernando Clavero Costa, que fue designado en principio por el acusado Juan Carlos Caballero, que no se ocupaba de causas penales y rogaba al citado que designara a su compañero D. Emilio Garabatos Miquel, por el acusado se aceptó a dicho Letrado e igualmente hizo la misma designación el recurrente. Por ello en las dependencias policiales se tomó declaración a ambos acusados --folio 15 y siguientes y 18 y siguientes--, con asistencia del Letrado Sr.
Garabatos. 2) A la denunciante P. H. se le recibió declaración en el Juzgado --folios 26 y 27-con asistencia del Ministerio Fiscal y de dicho Letrado el día 5 de mayo de 1995. Y posteriormente --folio 30-se acredita en autos que el Letrado Sr. Garabatos comparece en la Secretaría del Juzgado para otorgar la venia a su compañero el Sr. Salinas Parra en la causa relativa a los hechos enjuiciados. A los folios 31 y 31 [sic] consta que a las horas respectivas de las 13,25 y 14,30 del mismo día 5 de mayo de 1995 comparecen los acusados Solano y Caballero y manifiestan desear ser asistidos por el Letrado Sr. Salinas que, estando presente, firma en prueba de aceptación. No existe, por lo tanto, constancia alguna de que, como se afirma en los recursos, ya a las 10 y 10.30 horas de ese día los detenidos manifestaran su deseo de ser asistidos por aquel Letrado y que fue después cuando se materializó la designación del mismo. Por lo demás, el Letrado Sr. Garabatos había asistido a los dos acusados en su declaración ante la Guardia Civil, lo que le había permitido tener conocimiento de los hechos que se le imputaban y, consecuentemente, se hallaba en condiciones de formular a la denunciante las preguntas que considerara convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 3) Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1995, por el Letrado Sr. Salinas se solicitaron diversas diligencias --folios 104-105-y, entre ellas, nueva declaración de la denunciante, que fue rechazada por el Instructor --folio 107-al juzgarla impertinente aduciendo que aquélla había prestado 'amplia y detallada declaración ante el Juzgador y en presencia tanto del Ministerio Fiscal como del Letrado que asistía a los imputados y que ellos mismos habían designado, sin que hayan aparecido nuevos hechos que hagan conveniente o necesaria una nueva toma de declaración'. Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto denegatorio de las diligencias, finalmente, y como reconocen los recurrentes,... »
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