Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, solicitar a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Tarragona que remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones respecto de este particular. Evacuado dicho trámite, mediante Auto de 11 de octubre de 1999 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la suspensión requerida en lo concerniente sólo a la ejecución de la pena de seis años de prisión impuesta.
6. El 7 de enero de 1999 la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de don José Alberto Solano Canca, presentó un escrito en el que solicitaba que se tuviera a su representado por comparecido y parte en el recurso de amparo, en su condición de haber sido parte en el procedimiento antecedente.
7. Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 1999, la Sala Segunda de este Tribunal acordó tener a don José Alberto Solano Canca por personado y parte, así como dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.
8. El día 4 de diciembre de 1999, tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones del demandante de amparo, en el que sustancialmente se reproduce lo expuesto en la demanda de amparo. En la misma fecha, se presentó el escrito de alegaciones de don José Alberto Solano Canca, en el que se adhiere a las del demandante de amparo.
9. El día 20 de diciembre de 1999 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, solicitando la denegación del amparo.
32 Miércoles 20 noviembre 2002 BOE núm. 278. Suplemento Después de resumir los antecedentes procesales del recurso y las alegaciones del demandante, de reproducir parcialmente las SSTC 40/1997, 131/1997 y 115/1998 y de recordar que la jurisprudencia de este Tribunal en múltiples ocasiones ha considerado que la declaración de la víctima prestada con las debidas garantías puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, analiza el presente supuesto.
Destaca, en primer lugar, que la víctima del delito, tras formular declaración ante la Guardia Civil, prestó una extensa declaración ante el Juez instructor, en presencia del Ministerio Fiscal y del entonces Letrado del recurrente, sin que haya constancia alguna de que el Letrado que luego le sustituyó se hubiera personado en dependencias judiciales cuando la víctima prestó declaración, sino que la designación... »
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