Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... 209/2001, de 22 de octubre, FJ 4; 68/2002, de 21 de marzo, FJ 10), aunque su eficacia probatoria se haya sometido a especiales exigencias, declarando su carácter excepcional y subordinando su admisión a que su utilización en el proceso resulte inevitable y necesaria (dadas las limitaciones de la contradicción y de la inmediación que implican).
Pues bien, dado que en el fundamento jurídico anterior hemos afirmado que la declaración incriminatoria de la víctima fue prestada con todas las garantías, puede concluirse que la convicción judicial respecto de la culpabilidad del recurrente se ha formado sobre la base de una actividad probatoria suficiente, al existir una prueba directa ?el testimonio de la víctima?, que por sí sola hubiera servido para fundamentar la condena, corroborada por dos testimonios de referencia, prestados en el juicio oral, que cabe valorar al haber sido percibidos con inmediación por el Tribunal que juzgó en primera instancia y utilizados en una situación excepcional, dado el desconocido paradero de la víctima, para confirmar el testimonio de ésta, que no pudo ser oída en el acto del juicio.
Dicha prueba válidamente practicada fue libremente valorada por los órganos judiciales, mediante un razonamiento explicitado en las Sentencias y que cabe calificar de lógico y suficiente, agotándose en estas constataciones el control que corresponde a esta jurisdicción, sin que pueda realizar este Tribunal ?como pretende el recurrente? una nueva valoración de la prueba.
Procede, en consecuencia, denegar el amparo solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Juan Carlos Caballero Blanco.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dos.
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