Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...fue no sólo tolerada sino propiciada por la víctima y justificando su desvío de la ruta en la posibilidad de obtener información confidencial sobre la delincuencia, carece de credibilidad dadas las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, máxime cuando uno de ellos se aparta del coche con la increíble finalidad de que sea el otro quien reciba solo la confidencia. Además ha quedado desvirtuada por las manifestaciones de la víctima en su detallada declaración que en todo momento ha mantenido como cierta.
La declaración de la víctima prestada a presencia judicial con asistencia del letrado de la defensa y del Ministerio Fiscal es prueba de cargo bastante según Jurisprudencia ya consolidada al haber sido leída en el acto del juicio oral ante la imposibilidad de conseguir la presencia de la testigo que está ilocalizable por haber marchado a su país (T.S.S. 18 de julio 1996). Los detalles que contiene presentan coherencia suficiente para apreciar su verosimilitud.Sus manifestaciones se encuentran ratificadas por los testigos de referencia (prueba también atendible con relación a lo que supieron a través de la víctima o testigo directo T.S.S. 12 julio 1996), siendo de destacar al respecto la declaración del novio, primera persona a quien contó el incidente explicándole en todo momento haber sido forzada a la relación sexual, lo que motivó su insistencia en la denuncia sin que este Tribunal haya podido apreciar el ánimo lucrativo que pretende evidenciar la defensa. También son relevantes las declaraciones de los agentes consultados a quienes se les presentaron los hechos como verdaderos e insistieron en la advertencia de asegurarse de su certeza antes de proceder a denunciarlos: desacreditan las manifestaciones de la testigo de la defensa, dueña del bar donde trabajaba la víctima».
d) Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de casación, entre otros motivos, por infracción del derecho a la presunción de inocencia. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 2 de julio de 1998, declara haber lugar al recurso de casación, acogiendo parcialmente el tercero de los motivos de casación (en cuanto estima no concurrente la agravante de prevalimiento de carácter público), de modo que en una nueva Sentencia de igual fecha, y en lo que se refiere exclusivamente al ahora recurrente en amparo, le condena «como autor de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan o desvirtúen los de la presente».
e) La Sentencia de casación afirma en su fundamento jurídico primero que consta acreditado en las actuaciones lo siguiente: «1) En el atestado ?folios 12 y 14? que, al manifestar el Letrado don Fernando Clavero Costa, que fue designado en principio por el acusado Juan Carlos Caballero, que no se ocupaba... »
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