Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de causas penales y rogaba al citado que designara a su compañero don Emilio Garabatos Miquel, por el acusado se aceptó a dicho Letrado e igualmente hizo la misma designación el recurrente.Por ello en las dependencias policiales se tomó declaración a ambos acusados ?folio 15 y siguientes y 18 y siguientes-, con asistencia del Letrado señor Garabatos.2) A la denunciante P. H. se le recibió declaración en el Juzgado ?folios 26 y 27? con asistencia del Ministerio Fiscal y de dicho Letrado el día 5 de mayo de 1995. Y posteriormente ?folio 30? se acredita en autos que el Letrado señor Garabatos comparece en la Secretaría del Juzgado para otorgar la venia a su compañero el señor Salinas Parra en la causa relativa a los hechos enjuiciados.A los folios 31 y 31 [sic] consta que a las horas respectivas de las 13,25 y 14,30 del mismo día 5 de mayo de 1995 comparecen los acusados Solano y Caballero y manifiestan desear ser asistidos por el Letrado señor Salinas que, estando presente, firma en prueba de aceptación.No existe, por lo tanto, constancia alguna de que, como se afirma en los recursos, ya a las 10 y 10.30 horas de ese día los detenidos manifestaran su deseo de ser asistidos por aquel Letrado y que fue después cuando se materializó la designación del mismo. Por lo demás, el Letrado señor Garabatos había asistido a los dos acusados en su declaración ante la Guardia Civil, lo que le había permitido tener conocimiento de los hechos que se le imputaban y, consecuentemente, se hallaba en condiciones de formular a la denunciante las preguntas que considerara convenientes para el esclarecimiento de los hechos.3) Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 1995, por el Letrado señor Salinas se solicitaron diversas diligencias ?folios 104-105? y, entre ellas, nueva declaración de la denunciante, que fue rechazada por el Instructor ?folio 107? al juzgarla impertinente aduciendo que aquélla había prestado ?amplia y detallada declaración ante el Juzgador y en presencia tanto del Ministerio Fiscal como del Letrado que asistía a los imputados y que ellos mismos habían designado, sin que hayan aparecido nuevos hechos que hagan conveniente o necesaria una nueva toma de declaración?. Interpuesto recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto denegatorio de las diligencias, finalmente, y como reconocen los recurrentes, se desistió de la apelación admitida en un solo efecto como así consta al folio 167 de la causa.4) También se reprocha que se tomara nueva declaración a la denunciante cuando compareció en el Juzgado el 7 de junio de 1995, para retirar la denuncia, sin citar al Letrado de los acusados.Pero ha de tenerse en cuenta que la declaración se recibió a la denunciante ante su propia comparecencia en las dependencias del Juzgado ese mismo día y con tal finalidad, y que no obstante manifestar que era su deseo retirar la denuncia ?renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle? declaró que ... »
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