Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...los hechos habían sucedido de la manera que ya había relatado en el Juzgado.5) En el juicio oral, la testigo denunciante propuesta como tal por el Ministerio Fiscal y las defensas no compareció, solicitando el Letrado señor Salinas la suspensión del juicio, no acordándola la Sala, pues ya había sido suspendido en dos ocasiones, lo que motivó la protesta de ambas defensas y la formulación del interrogatorio de preguntas a realizar a la testigo incomparecida.6) Al folio 182 del rollo de la Audiencia, con fecha 18 de Septiembre de 1996, figura un oficio de la Guardia Civil informando que la testigo podría encontrarse en su país desde agosto anterior, sin conocerse dato alguno sobre su último domicilio o paradero en España. Posteriormente, y con fecha 19 de Noviembre de 1996 ?folio 254 del rollo? por la Comisaría de Policía de Tarragona se informa al Tribunal que se desconoce el actual paradero de P. H., y finalmente el 31 de enero de 1997 ?folio 280 del rollo de la Audiencia?, la Guardia Civil vuelve a informar a la Sala que aquélla podría encontrarse en su país desde agosto del año anterior y que en el día de la fecha no se tenía constancia de su estancia en el territorio nacional. 7) La incomparecencia de la testigo determinó que el Ministerio Fiscal solicitara la lectura en el plenario de las declaraciones de aquélla en la instrucción, obrantes a los folios 26 y 27 y 175 de las actuaciones, lo que se llevó a cabo? Por ello, aunque la presencia de la testigo hubiera sido muy conveniente por la importancia y trascendencia de sus manifestaciones, no obstante, agotadas las investigaciones policiales? no podía demorarse de nuevo la celebración del juicio oral, pues su localización podría resultar totalmente infructuosa».
f) La expresada Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el fundamento jurídico segundo, que se transcribe íntegramente en la demanda de amparo. Dice al efecto la Sentencia que existe prueba de cargo, «consistente en el testimonio de la víctima que, como se ha dicho, es idónea para enervar la presunción de inocencia, corroborada además por las manifestaciones de varios testigos de referencia, a quienes aquélla contó la versión de los hechos»; con ello se refiere la Sentencia a las declaraciones prestadas en el juicio oral por el compañero sentimental de la víctima y por un Guardia Civil que estuvo de servicio aquella noche en el local en el que habitualmente trabajaba la denunciante. La Sentencia analiza también detalladamente, en dicho fundamento jurídico, la credibilidad, verosimilitud y persistencia del testimonio de la víctima.
3. El recurrente fundamenta su demanda de amparo en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Dicha vulneración se habría producido «ya que no existió ?prueba de cargo? alguna en el juicio oral, en la que los Tribunales juzgadores pudieran fundar su... »
|
|
|
|