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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... fallo condenatorio».
Se afirma que «la convicción del Tribunal de Instancia y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha formado partiendo de las declaraciones realizadas por la supuesta víctima del delito». Inicialmente se prestaron estas declaraciones ante la Guardia Civil, «formulando denuncia por un supuesto delito de agresión sexual», denuncia que «no puede constituir por sí sola prueba ?de cargo? suficiente para enervar la ?presunción de inocencia?, entre otras razones por no haberse practicado dicha declaración con respeto de los principios procesales de defensa y contradicción, al no haber participado en el relato de los hechos la representación legal de los acusados».
El 5 de mayo de 1995, la denunciante prestó declaración en el Juzgado de Instrucción, «a cuyo acto asistió el Letrado don Emilio Garabatos Miquel, Abogado designado de oficio para asistir a los detenidos, ya que el designado por ellos, don Fernando Clavero Costa (folio 13 de los autos) rechazó la defensa por no seguir causas penales». La demanda de amparo señala al efecto lo siguiente: «Tal como consta en el atestado, al notificarle la Policía Judicial a los detenidos que el Abogado designado por ellos señor Clavero rechazaba la defensa por no seguir causas penales, y al insinuar este Letrado que podría encargarse de la defensa el Abogado señor Garabatos, parece ser, aunque no queda del todo claro, que los detenidos aceptaron la defensa de este último Letrado, aceptación que vino condicionada por la perentoriedad de tener que prestar declaración esa misma noche, pero que claramente evidencia la falta de confianza respecto de un Abogado a quien no conocían ni de quien tenían la más mínima referencia». Se indica al efecto que las familias de los denunciados ya se habían puesto en contacto con el Letrado don Rafael Salinas Parra para que asumiera su defensa, el cual ya se encontraba en el Juzgado a las diez de la mañana para asistir a la declaración de la denunciante, sin que pudiera hacerlo por la negligencia del Juzgado. Igualmente se afirma que el Letrado señor Garabatos no tenía un conocimiento suficientemente extenso de la causa para garantizar la defensa de los acusados.
Posteriormente, siendo ya el señor Salinas Parra el Letrado de los denunciados, solicitó la representación procesal de éstos que la denunciante prestara declaración, a lo que el Juzgado se opuso. Asimismo, cuando la denunciante se personó en el Juzgado para retirar la denuncia, lo que acaeció el día 7 de julio de 1995, tampoco se citó a la defensa de los acusados para asistir a la nueva declaración. Más tarde, con ocasión del recurso formulado contra el Auto de procesamiento, se volvió a solicitar como diligencia probatoria la declaración de la denunciante, interesándose también un careo a practicar entre ésta y los procesados, pero el recurso de reforma fue desestimado, «no dando lugar a la práctica de ninguna prueba». Por último, cuando en el acto del juicio... »
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