Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
3540/1998
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...mismas y por testigos de referencia. Por otra parte, el recurrente realizó declaraciones con contenido contradictorio, dando las explicaciones que tuvo por pertinentes, que han sido ponderadas por los órganos judiciales y conceptuadas como carentes de credibilidad.
De todo ello se infiere por el Ministerio Fiscal que las pruebas en que se ha fundado la condena han sido practicadas con las debidas garantías y que existe un enlace lógico y suficientemente consistente entre la actividad probatoria y el relato de hechos probados, careciendo de toda justificación el vicio que se reprocha a las resoluciones judiciales impugnadas.
10. Por providencia de 24 de octubre de 2002 se señaló para deliberación y votación de esta Sentencia el día 28 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 1998, y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 6 de febrero de 1997, cuya nulidad se solicita, en las que el demandante de amparo fue condenado como autor de los delitos de agresión sexual, limitación de la libertad sexual y detención ilegal cometida por funcionario público.
El recurrente alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto no se practicó prueba de cargo alguna en el acto del juicio oral, sin que la practicada en fase sumarial (declaración de la víctima) pueda considerarse prueba preconstituida válida al no haberse respetado en su práctica el principio de contradicción y el derecho de defensa.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del amparo por entender que las pruebas en que se ha fundado la condena han sido practicadas con las debidas garantías (incluida la de contradicción en la declaración sumarial de la víctima ante el Juez instructor, ya que consta acreditado que estuvo presente el entonces Letrado del recurrente) y que existe un enlace lógico y suficientemente consistente entre la actividad probatoria y el relato de hechos probados, por lo que carece de toda justificación el reproche que se hace a las resoluciones judiciales impugnadas.
En consecuencia, el debate procesal se centra en la validez y suficiencia como prueba de cargo de la declaración sumarial de la víctima, de la que se dio lectura en el acto del juicio oral, al no haber comparecido aquélla a dicho acto.
2. Dijimos en la STC 155/2002, de 22 de julio, FJ 10 (y en el mismo sentido, entre otras, en las SSTC 217/1989, de 21 de diciembre, FJ 2; 40/1997, de 27 de febrero, FJ 2; 2/2002, de 14 de enero, FJ 6; y 12/2002, de 28 de enero, FJ 4), que «desde la STC 31/1981, de 28 de julio, FJ 3, al analizar los requisitos constitucionales de validez de las pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia, este Tribunal ha establecido reiteradamente una regla general conforme a la cual ?únicamente pueden considerarse auténticas pruebas... »
|
|
|
|