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SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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BOE núm. 283. Suplemento Miércoles 26 noviembre 2003 55 Para que el error patente tenga relevancia constitucional es preciso, como este Tribunal tiene declarado en numerosas resoluciones, que: a) el error no sea imputable a la negligencia de la parte, sino atribuible al órgano judicial; b) que se trate de un error de hecho inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las resoluciones judiciales; y, en fin, c) que sea un error determinante de la decisión adoptada, constituyendo el soporte único o básico (ratio decidendi) de la resolución (SSTC 26/2003, de 10 de febrero, FJ 2; 59/2003, de 24 de marzo, FJ 3; 79/2003, de 28 de abril, FJ 3; 92/2003, de 19 de mayo, FJ 4).
5. En el presente caso las actuaciones judiciales ponen de manifiesto que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al inadmitir la demanda de revisión porque no se indicaba en ella la fecha en la que la ahora solicitante de amparo había tenido conocimiento de los hechos en los que basaba la maquinación fraudulenta que denunciaba, ha incurrido en un error patente, pues en el escrito de demanda, en concreto en el apartado quinto de su relato de hechos, la recurrente en amparo señalaba expresamente que había tenido conocimiento del proceso contra ella seguido y, por tanto, de la maquinación fraudulenta de la parte actora, el «pasado quince de abril». Expresión ésta, como sostiene el Ministerio Fiscal, que no puede sino entenderse forzosamente referida, dada la fecha de presentación de la demanda --4 de julio de 2001--, al día 15 de abril de 2001, como, por lo demás, resulta, no sólo de las más elementales normas de la sintaxis castellana al interpretar la noción «pasado», sino, también, del relato de hechos que se efectúa en la propia demanda de revisión.
Así pues, el órgano judicial ha incurrido en un error patente al inadmitir la demanda de revisión por el motivo que se expone en el Auto impugnado, tratándose, en lo que ahora interesa, de un error en el que concurren los elementos necesarios a los que antes se ha hecho referencia para que pueda apreciarse la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña María del Valle Ríos Corzo y, en su virtud: 1.o Declarar que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.o Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2001, por el que se inadmitió a trámite la demanda de revisión núm. 1753-2001 del procedimiento declarativo de menor cuantía núm. 54/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Balaguer núm. 2, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse el mencionado Auto para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho a la tutela... »
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