Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
195/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
6344-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
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«...orden a evitar que la garantía jurisdiccional del derecho fundamental, en este caso la preferente prevista en el art. 53.2 CE, deviniera en inefectiva e ilusoria por tardía, dado el contenido meramente declarativo de la sentencia que en tal situación se pronuncia.
Por ello este motivo de amparo merece igualmente ser acogido, ya que, como consecuencia de los retrasos imputables a los poderes públicos -a la Administración y al órgano judicialel demandante de amparo resultó privado de la garantía jurisdiccional, previa y preventiva, a su legítimo ejercicio del derecho de reunión, con la consiguiente vulneración de éste.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo promovido por don Ernesto José Méndez Cruz y, en consecuencia: 1. Reconocer al demandante su derecho fundamental de reunión (art. 21 CE).
2. Anular la Resolución de 26 de octubre de 2001 de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, así como la Sentencia de 7 de noviembre de 2001 (autos núm. 1323-2001) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 9.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
-Firmado y rubricado.
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